Ordenanzas Municipales. Cantón Montecristi: Sustitutiva A La Ordenanza Que Regula Y Controla La Ocupación De Las Vías Públicas Por Los Vehículos Motorizados Y Funcionamiento Del Sistema De Estacionamientorotativo Tarifado Y Parqueo Indebido

Número de Boletín240
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTECRISTI

Considerando:

Que, la Constitución del Ecuador, en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva para las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación, regulación y control del tránsito y trasporte público:

Que, la Constitución del Ecuador, en su Art. 425, establece la jerarquía normativa en cuanto a la aplicación de la Ley. En este sentido el inciso final señala: La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón. Así como planificar, regular y controlar el tránsito y el trasporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Art. 130, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala que, para el ejercicio de competencia de tránsito y transporte los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este código.

Que, el COOTAD, dentro de las competencias exclusivas que competen a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, señala en el Art. 55, literal f): Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el COOTAD, prescribe en el Art. 283.- Delegación a la economía social y solidaria y a la iniciativa privada.- La delegación a la economía social y solidaria se realizará para promover la naturaleza social y solidaria del sistema económico nacional. Se requerirá que se justifique que la organización o el emprendimiento económico corresponden a este sector de la economía y que se establezcan con claridad los mecanismos de solidaridad o redistribución correspondientes.

Sólo de manera excepcional los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada. Esta delegación se realizará mediante acto normativo del órgano competente cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no se encuentre en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público o en caso de calamidad pública o desastre natural.

La falta de capacidad técnica o económica para la gestión directa de un servicio público será debidamente justificada por la autoridad ejecutiva, ante el respectivo órgano legislativo local y la ciudadanía, en las condiciones establecidas en la Constitución, la Ley y de acuerdo con las regulaciones del órgano competente de la administración pública o Gobierno Central que tenga atribución legal en materia de competencias. La selección correspondiente deberá realizarse mediante concurso público con excepción de la delegación de las competencias de riego, agua potable y alcantarillado a organizaciones comunitarias.

Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado Municipal COOTAD señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa al Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la presentación de los siguientes servicios: literal i) otros servicios de cualquier naturaleza;

Que, en la citada resolución se establecen las atribuciones para la organización, administración, regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporteterrestres en el cantón Montecristi; incluidas las de concesión de autorizaciones para el estacionamiento de vehículos y para la ocupación de las vías públicas por parte de los vehículos de tracción mecánica que circulan en la ciudad;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución N° 006-CNC-2012, según Registro Oficial N° 712 del 29 de mayo de 2012, determina: transfiérase la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país, (...);

Que, la planificación de los sistemas de movilidad urbana deben precautelar la seguridad de las y los ciudadanos, priorizando y protegiendo al peatón, la movilidad sustentable y el transporte público frente al transporte privado, visión que se fundamenta en la equidad y solidaridad social, el derecho a la movilidad de personas y bienes, el respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transporte no motorizados y la concepción de áreas urbanas o cantones amigables:

Que, el Concejo Cantonal de Montecristi, en dos sesiones ordinarias, realizadas el 6 de abril y 21 días del mes de junio de 2017, aprobó la ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÌAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTÓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PÀRQUEO INDEBIDO.- La misma que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No 41 del viernes 21 de julio de 2017.

En uso de las atribuciones que le confiere la ley Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTÓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO.

TITULO I Artículos 1 a 21
CAPITULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

Art. 1 OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas, disposiciones y regulaciones para el uso y ocupación de estacionamientos de vehículos en forma ordenada y controlada, en aquellas zonas de la ciudad de Montecristi, donde operará el sistema de estacionamiento rotativo tarifado.
Art. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es la zona urbana de la ciudad de Montecristi, en la que se regula y controla el uso de estacionamiento rotativo tarifado.
Art. 3

ENTE COMPETENTE. - El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montecristi a través de la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre (DTTT), en atención a sus atribuciones y conforme a la planificación municipal, es el ente encargado de la ejecución, control y regulación para la ocupación de las vías públicas por parte de los vehículos de tracción mecánica que circulan en la ciudad de Montecristi.

Art. 4 HECHO GENERADOR.- Constituye el costo por la prestación del servicio, para la regulación, uso y ocupación de estacionamientos de vehículos en forma ordenada y controlada, en aquellas zonas de la ciudad de Montecristi, donde operará el sistema de estacionamiento rotativo tarifado de manera directa, a través de contratos o concesión del servicio.
Art. 5 SUJETO ACTIVO. - Es el GAD Montecristi, a través de la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre (DTTT).
Art. 6 SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con las excepciones establecidas en esta ordenanza, que ocupen las vías de la ciudad en las zonas establecidas como estacionamiento tarifado.
Art. 7

Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio por parte de los ciudadanos que estacionen sus vehículos en los sitios establecidos dentro de la zona urbana de la ciudad de Montecristi, en cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ordenanza y en los que exista el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado, cuyo radio de acción puede variar dependiendo de las necesidades o requerimientos.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 16

DEL SISTEMA PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO

Art. 8 CONCEPTO.- Una zona de estacionamiento rotativo tarifado, es el espacio destinado al parqueo vehicular motorizado por un tiempo determinado, previa la cancelación de una tasa establecida

Las zonas tarifadas estarán señalizadas de manera horizontal y vertical, indicando el horario en que está en operación y el tiempo máximo de parqueo permitido.

Art. 9 SISTEMA DE CONTROL.- El sistema para el control de estacionamiento rotativo tarifado, es una herramienta de gestión de tránsito, que ordena y organiza el espacio público, que ayudará al mejoramiento de la seguridad en la vía; bajo normas y condiciones de seguridad vial, de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.

Está concebido como un sistema funcional, de acuerdo a las necesidades de movilidad del cantón, en tal sentido permite la coexistencia de distintas zonas de parqueo con un valor tarifario y horarios de acuerdo a la actividad del sector.

Art. 10 TARIFAS.

Las tarifas que regirán para el cobro del estacionamiento rotativo tarifado será de un mínimo de USD $0,40 (Cuarenta Centavos de dólar), para vehículos motorizados de cuatro ruedas.

Las tarifas que regirán para el cobro del estacionamiento rotativo tarifado para vehículos de dos ruedas será de un mínimo de USD $0,15 (Quince Centavos de dólar).

Art....

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