Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: De actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, en el marco de la emergencia de la pandemia COVID-19

Número de Boletín517
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Suplemento Nº 517
35
Martes 17 de agosto de 2021
SECRETARÍA GENRAL
Página | 1
info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIEL - CARCHI - ECUADOR
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GAD Montúfar
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON MONTÚFAR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, (En adelante la Constitución) establece
los deberes primordiales del Estado entre los que se indica: artículo 3, número 5,
Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable
y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución, en concordancia con el
artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD), se establece que los gobiernos municipales tendrán,
entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la
ley: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural;” y, “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;
Que, el artículo 275 de la Constitución establece que: “La planificación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente. (...)”;
Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución establece que el régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “Promover un ordenamiento territorial
equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales,
administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.”;
Que, el artículo 375 de la Constitución manifiesta que: “El Estado, en todos sus niveles
de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1.
Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3. Elaborará, implementará y evalua
políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de
los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de
riesgos”;
Que, el artículo 376 de la Constitución establece que: “Para hacer efectivo el derecho a
la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán
expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se
prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del
suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.”;
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Que, el artículo 415 de la Constitución señala que el “Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento
urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.
Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, señala que son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal, entre otras, “Establecer el régimen de uso del suelo
y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales
(…).”;
Que, el artículo 55 del COOTAD, señala como competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal sin perjuicio de otras que determine la ley; a)
Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el
fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;”
Que, el literal x) del artículo 57 del COOTAD, determina que, al concejo municipal, le
corresponde: “Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el
uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y
establecer el régimen urbanístico de la tierra.”;
Que, el artículo 140 del COOTAD señala que: “La gestión de riesgos que incluye las
acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para
enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se
gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos niveles de gobierno
de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable,
de acuerdo con la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de
riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, 4 colectividades y la
naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial (…)”;
señala: “Control de la expansión urbana en predios rurales. Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de
ordenamiento territorial, expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de
urbanizaciones o ciudadelas, en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria
o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización de
la Autoridad Agraria Nacional.

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