Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Ambiental para la protección, conservación y regulación del recurso hídrico, el uso y reposición de la cobertura vegetal y las zonas de protección ecológicas

Número de Boletín1822
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 28 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1822
35
SECRETARÍA GENERAL
Página | 1
info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIEL - CARCHI - ECUADOR
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GAD Montúfar
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MONTUFAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El agua y el ambiente son esenciales para la vida en la tierra, en vista de que estos
elementos vitales, se encuentran amenazados, con el avance del crecimiento urbanístico,
poblacional, la ampliación de las zonas agrícolas, se hace necesario, precautelar y
prevenir la contaminación que se está haciendo evidente en nuestro cantón.
Cabe destacar, que no sólo consumimos el agua que bebemos o la que utilizamos en el
aseo personal. En la producción de cualquier bien, producto agrícola o industrial también
se consume agua. Sin el agua no podemos tener una alternativa de generación de energía.
Que es necesario proteger las fuentes de agua, evitando la contaminación de los ríos,
quebradas, acequias, estableciendo zonas de protección en sus riveras.
CONSIDERANDO.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos: 3 numeral 7; 14; y 66
numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural
y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevencn del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza
o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos.
Que, la Constitución de la República del Ecuador según lo previsto en el Art. 264, son
competencias exclusivas de los gobiernos municipales: “Formular los planes de
ordenamiento territorial cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, delimitar,
regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas”;
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Que, la Constitución de la República del Ecuador, el Artículo 406 establece que el Estado
regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de
dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos; Que, el artículo 71 inciso tercero de la
Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivará a las
personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza; literal
f) del artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, que establecen la exoneración o exención del pago del impuesto a la
propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque.
Complementariamente, el literal h) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la
Equidad Tributaria del Ecuador, establece la exoneración del impuesto a las tierras
rurales, para los propietarios o poseedores de inmuebles, en territorios que se encuentren
en áreas protegidas de régimen cantonal, bosques privados y tierras comunitarias, entre
otros;
Que, en la Constitución de la República en el artículo 264, establece en su último inciso
que, “los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso
de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;”
Que, en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, usos y Aprovechamiento del Agua en el
artículo 10.- Dominio hídrico público.- El dominio hídrico público está constituido por
los siguientes elementos naturales.
a) Los ríos, lagos, lagunas, humedales, nevados, glaciares y caídas naturales.
b) El agua subterránea.
c) Los acuíferos a los efectos de protección y disposición de los recursos hídricos.
d) Las fuentes de agua, entendiéndose por tales las nacientes de los ríos y de sus afluentes,
manantial o naciente natural en el que brota a la superficie de agua subterránea o aquella
que se recoge en su inicio de la escorrentía.
e) Los alveolos o cauces naturales de una corriente continua o discontinua que son los
terrenos cubiertos por las aguas en las máximas crecidas ordinarias;
f) Los lechos y subsuelos de los ríos, lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces
naturales;

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