Cantón Montúfar: De aprobación de la urbanización “VILLAS DEL SOL”

Fecha de publicación24 Agosto 2021
Número de Gaceta1652
Martes 24 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1652
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GAD M ontúfar
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
las competencias exclusivas de los gobiernos municipales; establece la de planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el
fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
El literal x) del artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, en lo que respecta de las atribuciones del Concejo Municipal está la
de regular y controlar el uso de suelo en el territorio del Cantón, de conformidad con las
leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.
La Ordenanza De Normas y Procedimientos para El Fraccionamiento de la tierra en el
Cantón Montúfar, establece que Se entenderá por urbanización al fraccionamiento de un
terreno urbano mayor a 10 lotes destinados al uso público o privado, dotados de
infraestructura básica y aptos para construir de acuerdo a las normas vigentes.( Art.5)
Estarán sujetos a las disposiciones de esta ordenanza, las urbanizaciones que existan y
que se presenten posteriormente dentro del perímetro urbano de la ciudad, cabeceras
parroquiales del Cantón Montúfar y en sus áreas de influencia esto es hasta 2 kilómetros
fuera de los Centros Urbanos. (Art.6).
El señor Felipe Simón López Fuertes, en calidad de Propietario del Inmueble ubicado en
las carrera Los Andes y Panamericana de la Ciudad de San Gabriel, ha solicitado al GAD
Municipal de Montúfar la aprobación de la urbanización “Villas del Sol” a desarrollarse
en el predio con clave catastral No. 0405020101206023000.
Conociendo el déficit de vivienda a nivel del Cantón Montúfar y como deber primordial
de promover el progreso económico y social, el GAD Municipal de Montúfar, atiende
prioritariamente la presente urbanización.
Mediante oficio -A-GADMM-DP-JCOG-2020-032-O, el Jefe de Planificación pone a
consideración del Concejo Municipal la presentación del proyecto arquitectónico “Villas
Del Sol”, concluye que: Realizado todas las correcciones necesarias en el proyecto de la
Urbanización “Villas del Sol”, y dando cumplimiento a la Ordenanza de Normas y
Procedimientos para el Fraccionamiento de la Tierra en el Cantón Montúfar; Y una vez
que se ha revisado y aprobado los planos urbanos en donde consta el cuadro de áreas de
los diez lotes, área de vías, área verde, planos del sistema sanitario, planos del sistema de
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agua potable y sistema pluvial, estudios de sistema eléctrico, factibilidad de
EMELNORTE del servicio eléctrico, Certificado Ambiental, los cuales cumplen con las
Normas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo para ser considerada como Urbanización,
por lo que se recomienda continuar, por parte del Concejo Municipal, con el proceso de
aprobación de la Urbanización, a través de la Ordenanza correspondiente.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTÚFAR
C O N S I D E R A N D O:
QUE: La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264.2 en concordancia
con el artículo 55.b del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
descentralización, establecen como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Municipales: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”
QUE: La Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 264 (último inciso)
faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en
uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales.
QUE: El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización,
en el artículo 54, letra c) establece como una de las Funciones del Gobierno autónomo
descentralizado municipal: “Establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para lo
cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, Urbanización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.”
QUE: El Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Artículo 424
establece: “Área verde, comunitaria y vías.- En las subdivisiones y fraccionamientos
sujetos o derivados de una autorización administrativa de urbanización, el urbanizador
deberá realizar las obras de urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y
comunitarias, y dichas áreas deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión
gratuita y obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano
como bienes de dominio y uso público. Se entregará como mínimo el quince por ciento
(15%) calculado del área útil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de
áreas verdes y equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido por la planificación
municipal, destinando exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento
de la superficie entregada. Se exceptúan de esta entrega, las tierras rurales que se

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