Cantón Montúfar: De aprobación de la urbanización “Asociación de Vivienda 19 de Marzo”

Número de Boletín90
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de junio de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 90
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GAD M ontúfar
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTÚFAR
C O N S I D E R A N D O:
QUE: La Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 264.2 en concordancia
con el Artículo 55.b del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establecen como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Municipales: “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”
QUE: La Constitución de la República de l Ecuador en el Artícu lo 264 (último inciso) fac ulta
a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus
facultades, expedir ordenanzas cantonales.
QUE: El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, en
el Artículo 54, letra c) determina como una de las Funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo
cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando po rcentajes para zonas verdes y áreas co munales.”
QUE: El Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Artículo 424
establece: “Áre a verde, comunitar ia y vías.- En las subdivisiones y fraccionamientos sujetos
o derivados de una autorización administrativa de urbanización, el urbanizador deberá
realizar las obras de urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas
áreas deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al
Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano como bienes de dominio y
uso público. Se entregará como mínimo el quince por ciento (15%) calculado del área útil
urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de áreas verdes y equipamiento
comunitario, de acuerdo a lo establecido por la planificación municipal, destinando
exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada.
Se exceptúan de esta entrega, las tierras rurales que se fraccionen con fines de partición
hereditaria, donación o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanización y
lotiza ción. (...) En el caso de predios con una superficie inferior a tres mil metros
cuadrados, la municipalidad o distrito metropolitano, podrá optar entre exigir la entrega
del porcentaje establecido en los incisos previos de áreas verdes y equipamiento
comunitario del área útil del terreno o su compensación en dinero según el avalúo cat astral
del porcentaje antes indicado, de conformidad con lo establecido en la ordenanza
municipal correspondiente. Con estos recursos la municipalidad deberá crear un fondo
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para la adquisición de áreas verdes, equipamiento comunitario y obras para su
mejoramiento.”
QUE: El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
el Artículo 470 establece: “El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o
metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana
o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura
básica y vías de acceso, los que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado
municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad horizontal y
demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularán mediante este
Código y las ordenanzas. Para quienes realicen el fraccionamiento de inmuebles, con fines
comerciales, sin contar con la autor ización de la respectiva autoridad, las municipalidades
afectadas aplicarán las sanciones económicas y administrativas previstas en las respectivas
ordenanzas; sin perjuicio de las sanciones penales si los hechos constituyen un delito, en este
último caso las municipalidades también podrán considerarse como parte perjudicada”.
QUE: El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
el Artículo 479 establece: “Las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones en
área urbana o urbanizable, se protocolizarán en una notaría y se inscribirán en el
correspondiente registro de la propiedad. Tales documentos constituirán títulos de
transferencia de dominio de las áreas de usos públicos, verdes y comunales, a favor de la
municipalidad, incluidas todas las instalac iones de servic ios públicos, a excepción del
servicio de energía eléctrica. Dichas áreas no podrán enajenarse. En caso de que los
beneficiarios de las autorizaciones de fraccionamiento y urbanización no procedieren
conforme a lo previsto en el inciso anterior, en el término de sesenta días contados desde la
entrega de tales documentos, lo hará la municipalidad. El costo, más un recargo del veinte
por ciento (20%), será cobrado por el gobierno metropolitano o municipal
QUE: El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
el Artículo 583 establece: “El valor de las obras de alcantarillado que se construyan en un
municipio, será íntegramente pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente
forma: En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán,
por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten así como pagarán el valor o
construirán por su cuenta los subco lectores que sean necesarios para conectar con los
colectores existentes. Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que
construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanización se establecerá una contribución
por metro cuadrado de terreno útil”.
QUE: La Ordenanza Reformatoria para la Aprobación de la Actualización del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Elaboración del Plan de Uso y Gestión del Suelo

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