Cantón Montúfar: Que declara de propiedad horizontal, el inmueble de propiedad del señor Alfonso Morales Guerrero y señora Luz Angélica Chamorro Morales

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
Número de Gaceta542
Martes 21 de septiembre de 2021Registro Ocial 542
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SECRETARÍA GENRAL
Página | 1
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SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://ga dmont ufar. gob.e c
GAD Montúfar
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTUFAR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 establece como
competencia exclusiva a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.
Que, el artículo 30 de la Constitución d e la República del Ecuador establece el derecho a
un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica.
Que, el artículo 54 literal c) del Código Orgánico de Organización Territ orial Autonomía
y Descentralización, implanta las funciones que tienen los gobiernos autónomos
descentralizados, y una de ellas es establecer el régimen de uso de suelo y urbanismo,
para lo cual determinara las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división
o cualquier forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para área verdes y áreas comunales.
Que, el Concejo Municipal del Cantón Montúfar, en Sesión Ordinaria del 10 de
diciembre del 2020, aprobó Reglamento de Propiedad Horizontal del señor Alfonso
Morales Guerrero y Señora Luz Angelica Chamorro Morales.
Que, mediante Registro Oficial 119 de 6 de octubre del 2005, se publicó la Ley de
Propiedad Horizontal, cuya última modificación se realizó el 27 de septiembre del 2011;
así mismo, mediante Registro Oficial 270 del 6 de septiembre 1999, se publicó El
Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal, cuya última modificación se realizó el 21
de mayo del 2015.
Que, es deber de la Municipalidad dirigir el desarrollo físico del cantón así como su
ordenación urbanística;
Que, la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, establecen los lineamientos
generales para las edificaciones que se sujetan a este régimen.
Que, la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo diecinueve establece que, corresponde
a las municipalidades determinar los requisitos y aprobar los planos a que deben sujetarse
las edificaciones a las cuales se refiere la Ley de Propiedad Horizontal.

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