Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la organización y funcionamiento del Concejo Municipal del GADMP

Número de Boletín1672
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1672
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GAD Montúfar
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTÚFAR
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados auto nomía política, administrat iva y financiera, disposición
constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: "Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce
a los... Concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través
de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.";
Que, el artícu lo 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que Los órganos normativos de los gobiernos autónomos
descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando
implementar lo s derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las
necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.";
Que, los literales a), b) y c) de l Artículo 58 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización dice: “Los Concejales serán responsables ante
la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el
cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.
Son atribuciones de los Concejales: a).- Intervenir con voz y voto en las sesiones y
deliberaciones del Concejo municipal; b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales,
en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; c)
Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con el digo Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización”.
Que, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, confiere plazo durante el período actual de
funciones para "... actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción
territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y
codificación" para lo cual es indispensable contar con las normas procedimentales
internas actualizadas;
Que, es necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo
Municipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en el
Ecuador, en procura de su eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de sus decisiones.
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Que, la actual Ordenanza Sustitutiva que Regula la Organización y Funcionamiento del
Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De Montúfar,
fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón
Montúfar, en sesiones Ordinarias del siete y catorce de mayo del dos mil quince. Por lo
que se hace necesaria la actualización de la misma acorde a los principios
Constitucionales y normativas vigentes.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 264 inciso final de la Constitución
de la República, artículo 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide la:
SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
MONTÚFAR.
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Ámbito y Objeto.- La presente ordenanza es aplicable para el Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar y tiene por
objeto regular la organización y el funcionamiento del Concejo Municipal, establecer su
estructura, obligaciones, deberes y atribuciones de sus integrantes, a fin de que, su
accionar se encuentre acorde al marco jurídico vigente.
Artículo 2.- Decisiones motivadas.- Todos los actos decisorios del Concejo Municipal
serán debidamente motivados, esto es, que contendrán una explicación sobre los
fundamentos fácticos, las consideraciones técnicas y la vinculación jurídica con las
normas aplicables al caso, que permitan asumir un juicio de valor y una decisión sobre
un determinado tema.
Artículo 3.- Facultad normativa.- Conforme establece el artículo 264 inciso final de la
Territorial, Autonomía y Descentralización, la facultad normativa del Concejo Municipal
se expresa mediante ordenanzas, que son normas jurídicas de interés general del cantón,
expedidas en el ámbito de sus competencias y de aplicación obligatoria dentro de la
jurisdicció n municipal prevista en su ley de creación.
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TÍTULO II
CAPÍTULO I
ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL CONCEJO Y CONCEJALES
Artículo 4.- Del Concejo.- El Concejo Municipal es el órgano de legislación y
fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Estará integrado por el
Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los Concejales o
Concejalas, elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la
materia electoral.
Artículo 5.- Atribuciones.- El Concejo Municipal tiene las atribuciones que están
establecidas en el Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territoria l,
Autonomía y Descentralización y que son las siguientes:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los
servicios que presta y obras que ejecute;
d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos
o reconocer derechos particulares;
e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados
participativa-mente con la acción del Consejo Cantonal de Planificación y las
instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;
f) Conocer la estructura orgánica funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal;
g) Aprobar u observar el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con
el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el
marco de la Constitución y la ley. De igua l forma, aprobará u observará la liquidación
presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;
h) Aprobar a pedido del Alcalde o Alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y
reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;

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