Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la contribución especial de mejoras por obras realizadas

Número de Boletín1893
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 20 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1893 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://g admo ntu far.g ob.e c
GAD Montúfa r
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MONTÚFAR
Considerando:
determina que "son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: 15.-Cooperar
con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por
la ley";
Que, el numeral 4 del art. 66 de la Constitución de la República expone: "Art. 66.- Se
reconoce y garantizará a las personas: [...] 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad
material y no discriminación. [...]". Es decir la igualdad como derecho tutelado en la
Constitución exige acciones afirmativas tendientes al ejercicio igualitario de beneficios y
obligaciones que nacen de las relaciones jurídicas entre instituciones estatales y
administrados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, ha generado cambios en la política
tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria como generalidad,
progresividad, transparencia y suficiencia recaudatoria, en beneficio de los sectores
sociales y vulnerables de la población;
Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal;
y garantizar la transparencia en la aplicación de los tributos;
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana (...)";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 numeral 5) establece
que los Gobiernos Municipales gozarán da plena autonomía, y que en su facultad
Legislativa podrán dictar Ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones
especiales de mejoras;
Que la Constitución de la República ha generado cambios en la política tributaria y que
exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores
vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Jueves 20 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1893
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info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://g adm ontu far.g ob. ec
GAD Montúfa r
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 300 en concordancia con
Descentralización y Artículo 5 del Código Orgánico Tributario, establecen que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad
tributaria;
Que, el Código de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el artículo 166 dispone que "Las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales
o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados,
ingresarán necesariamente a su presupuesto";
Que, el Código de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el Artículo 569 y siguientes determina que" El objeto de la Contribución Especial de
Mejoras, es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles
urbanas por la construcción de cualquier obra pública;
Que, el Código de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el Art. 5, letra b) dispone: "Art. 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las
potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los
siguientes principios: [...] b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como
obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las
distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el
ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es
deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y
bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales;
garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del
objetivo del buen vivir.";
Que, el Código de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el artículo 577 del COOTAD, determina que son obras atribuibles a la Contribución
Especial de Mejoras; a) Apertura, pavimentación, ensanche de vías de toda clase; b)
Repavimentación urbana; c) Aceras y cercas; d) Obras de Alcantarillado; e) Construcción
y ampliación de obras y sistemas de agua potable; f) Desecación de pantanos y relleno de
quebradas; g) Plazas, parques y jardines; y, h) Otras obras que la Municipalidad determine
mediante ordenanza;

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