Cantón Montúfar: General de manejo de protocolos frente al COVID 19

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de Gaceta516
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Lunes 16 de agosto de 2021Registro Ocial Nº 516
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info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIE L - CA RCHI - ECUAD OR
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GAD Montúfa r
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
Considerando:
Que, el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “… la salud es un
derecho que garantiza el estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”.
Que, el Art. 85, de la Constitución de la República del Ecuador, establece “La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen
los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposicio nes:
Que, el Art. 5, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, “Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en
beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.
En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión
del territorio nacional.”
Que, el Art. 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que “toda norma que expida un gobierno autónomo
descentralizado que genere una obligación financiada con recursos públicos establecerá la
fuente de financiamiento correspondiente, señalando además- que esos recursos ingresarán
a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho
público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades.”
Que, el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que “No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus
ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas
sociales para la atención a grupos de atención prioritaria”.
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Que, el Art. 328.- Prohibiciones a los órganos legislativos.- manifiesta “literal d). Aprobar
el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuación de los
programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se asigna como mínimo el diez por ciento
del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria”
Que, el Art. 259 la ley Orgánica de Salud, define “la emergencia sanitaria como toda
situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de
las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento
básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención
especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a
reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables.”
Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el presidente de la
República declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio
nacional, ante la declaratoria de pandemia del Coronavirus (COVID-19) por parte de la
Organización Mundial de la Salud, toda vez que representan un alto riesgo de contagio para
toda la ciudadanía, generando afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del
Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos
de las personas ante la inminente presencia del referido virus en el Ecuador.
Que, es necesario continuar emitiendo normas de bioseguridad que permitan contrarrestar
la propagación del COVID 19 en el cantón Montúfar.
Que, el Art. 240, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales…”.
El Concejo Municipal del cantón Montúfar, en pleno uso de sus facultades, y en ejercicio de
la atribución que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuado r,
los artículos 7, 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.

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