Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Para la gestión integral de los desechos sanitarios

Número de Boletín1822
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 28 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1822 - Registro Ocial
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GAD Montúfar
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montúfar, siendo una entidad
jurídica de derecho público con autonomía política administrativa y financiera, está
obligado a cumplir los preceptos constitucionales y legales vigentes en el país,
promoviendo una real participación del pueblo en todos los aspectos de la gestión
municipal.
El cantón Montúfar, cuenta con diversas formas de organizaciones sociales, gremiales,
cívicas, comunales, sindicales, agrícolas, productivas, culturales, deportivas, barriales,
parroquiales, y actores sociales que permanentemente deliberan sobre la problemática
local. Estas organizaciones, bajo sus principios y objetivos comunes, buscan el bienestar
de sus asociados de acuerdo a su espacio y naturaleza; tienen como centro al hombre y su
entorno, por lo que requieren ser atendidas vía instituciones que tienen la obligación de
crear las condiciones más adecuadas para su fortalecimiento y desarrollo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MONTÚFAR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Además, declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá,
en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
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personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Reglamento Interministerial de Gestión de Desechos Sanitarios. Capitulo II.- De
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Art. 5.- Son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos Autónomos
descentralizados Municipales, respecto de la gestión de desechos sanitarios, a más de las
Territorial Autonomía y Descentralización y en la Ley Orgánica de Salud, las siguientes:
1.- Realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos
sanitarios conforme los lineamentos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria
Nacional, ya sea por gestión directa, contando con el Permiso Ambiental respectivo, o a
través de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal.
2.- Remitir durante los primeros diez (10) días del mes de diciembre de cada año, la
declaración anual de la gestión de los desechos sanitarios peligrosos, a la Autoridad
Ambiental competente.
La declaración anual estará respaldada por la documentación respectiva, conforme lo
dispuesto en el numeral 6.1 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008 o en la norma que lo
sustituya.
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3.- Generar actos normativos de conformidad al ámbito de sus competencias, para regular
la gestión integral de desechos sanitarios en su jurisdicción, si la respectiva Competencia
se encuentra establecida en la Resolución de Acreditación como autoridad Ambiental
competente.
4.- Regular y controlar a los establecimientos que se describen en el presente reglamento,
únicamente en el caso de contar con la acreditación como Autoridad Ambiental
competente bajo el SUMA, otorgada por el ente rector competente.
5.- Regular y controlar a quienes ejecuten actividades de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de desechos sanitarios, dentro de su jurisdicción, si la
respectiva competencia se encuentra establecida en la Resolución de la Acreditación
como Autoridad Ambiental otorgada por el ente rector competente.
EXPIDE:
ORDENANZA PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS DESECHOS
SANITARIOS DEL CANTÓN MONTÚFAR.
CAPITULO I
GENERALIDADES Y COMPETENCIA.
Art. 1.- La presente Ordenanza regula el conjunto de acciones operativas económicas,
financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación que
tienen la finalidad de dar a los desechos sanitarios una adecuada disposición final.
Art. 2.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos
sanitarios conforme los lineamientos dispuestos por la Autoridad Ambiental y sanitaria
Nacional ya sea por gestión directa contando con el permiso ambiental respectivo a través
de gestores externos Bajo la responsabilidad del GAD Municipal de Montúfar.

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