Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Que permite otorgar incentivos tributarios a favor de los contribuyentes, usuarios de servicios y arrendatarios de bienes inmuebles del GAD municipal, en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19

Número de Boletín517
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 17 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 517
42
ADMINISTRACIÓN
2019-2023
Página | 1
info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIEL - CARCHI - ECUADOR
http://gadmontufar.gob.ec
GAD Montúfar
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTÚFAR
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de Autonomía
Municipal en concordancia con el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 numeral 5, faculta a los
Gobiernos Municipales, a crear, modificar o suprimir mediantes ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras, así como también faculta a los Gobiernos Municipales
en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir
Ordenanzas Cantonales;
Que, la Constitución de la República en el Art. 284, establece: la política económica tendrá
los siguientes objetivos: numeral 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de
bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.
Que, la Constitución de la República en el Art. 336, determina que el Estado impulsará y
velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que
minimice las distorsiones de la intermediación y promueve la sustentabilidad. El Estado
asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en
igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante Ley.
Descentralización COOTAD dice: “Son funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales las siguientes: prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles
de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de
faenamiento, plazas de mercados y cementerios”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el
Art. 274 establece, los gobiernos autónomos descentralizados son responsables de la
prestación de servicios públicos (…) .

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