Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos
Número de Boletín | 646-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2015 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República contempla y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos seccionales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 5, segundo inciso determina, que la autonomía consiste en el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas propias, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 7 establece a favor de los gobiernos seccionales autónomos su capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 300, en concordancia con el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el literal e) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son atribuciones del Alcalde presentar con facultad privativa proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Que, son atribuciones del Concejo Municipal según lo determinan los literales b), c) y t) del artículo 57 sección segunda del COOTAD; regular, crear, conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde;
Que, de conformidad con lo que establecen los artículos 566 al 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Municipalidad está facultada para determinar y regular las tasas por los servicios que presta;
Que, es propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar, procurar su independencia económica, propendiendo al autofinanciamiento, para lo cual se debe mejorar los mecanismos de recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones.
Que, la modernización de la administración Municipal obliga a simplificar los trámites a los que los ciudadanos tienen derecho y libre acceso, en cumplimiento de los fines de la entidad.
Que, es imperativo agilitar los procedimientos admi-nistrativos en el otorgamiento de permisos y demás trámites municipales.
Que, se hace necesaria la revisión y actualización perma-nente de los procesos administrativos establecidos para los diversos trámites de carácter municipal, procurando brindar a los usuarios una atención ágil y eficiente.
Que el Concejo Municipal en Sesiones Ordinarias del 10 y 21 de julio del 2014, discutió y aprobó la Ordenanza Sustitutiva que establece el Cobro de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar.
Que es necesario actualizar la normativa de conformidad a la realidad actual, y, realizar las recaudaciones de manera equitativa, por los servicios que presta el GAD Municipal de Montúfar.
Que, en ejercicio de la capacidad legislativa y facultades que le otorga el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 7 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentración, expide la siguiente:
En ejercicio de la facultad y competencia que le confiere la Constitución de la República y demás leyes pertinentes.
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA...
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