Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza que regula la organización, funcionamiento y control del mercado agroganadero

Número de Boletín506
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 506
23
Viernes 30 de julio de 2021
SECRETARÍA GENERÁL
Página | 1
info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIEL - CARCHI - ECUADOR
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GAD Montúfar
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTÚFAR
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de
Autonomía Municipal en concordancia con el Art. 5 inciso 1, 3, 4, 5, y 6 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 numeral 5, faculta a los
Gobiernos Municipales, a crear, modificar o suprimir mediantes ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras, así como también faculta a los Gobiernos
Municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades,
expedir Ordenanzas Cantonales;
Que, la Constitución de la República en el Art. 284, establece: la política económica
tendrá los siguientes objetivos: numeral 8. Propiciar el intercambio justo y
complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.
Que, la Constitución de la República en el Art. 304, establece: la política económica
tendrá los siguientes objetivos: numeral uno, desarrollar, fortalecer y dinamizar los
mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo y, numeral 6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas,
particularmente en el sector privado, y otros que afecten al funcionamiento de los
mercados.
Que, el artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso tercero
puntualiza que se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia
realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe
toda forma de confiscación de sus productos, materiales y/o herramientas de trabajo.
Que, La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 335, determina que el
estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y
transacciones económicas y sancionar a la explotación, usura, acaparamiento simulación
intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio
a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una
política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los
mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio
privados, o de abuso de posesión de dominio en el mercado y otras prácticas de
competencia desleal.
Que, la Constitución de la República en el Art. 336, determina que el Estado impulsará
y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad,
que minimice las distorsiones de la intermediación y promueve la sustentabilidad. El
Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la
competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante
Ley.
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Descentralización COOTAD dice: “Son funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales las siguientes: prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor
de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres,
servicios de faenamiento, plazas de mercados y cementerios”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en el artículo 5 establece que la autonomía política, administrativa y
financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.(...) y, el Art 6 ibídem,
garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el Art. 7 otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y
de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos
(...) municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de las
Ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial
(...);
Que, los artículos 276, 277, 278 y 283 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establece las modalidades de gestión que los gobiernos
seccionales autónomos podrán optar por la prestación del servicio, ya sea a través de
contrato, gestión compartida entre los diversos Gobiernos Autónomos Descentralizados;
y a la iniciativa privada; directa; o la cogestión a otro nivel de Gobierno Autónomo
Descentralizado con la comunidad; y por empresas públicas de economía mixta.
Que, el artículo 383 del COOTAD dice: potestad resolutoria.- Corresponde a los
directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en cada área de la administración, conocer,
sustanciar y resolver solicitudes, peticiones reclamos y recursos de los administrados,
excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima
autoridad administrativa.... Los funcionarios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados que estén encargados de la sustanciación de los procedimientos
administrativos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas
oportunas para remover los obstáculos que impiden, dificulten o retrasen el ejercicio
pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos,
disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la
tramitación de procedimientos.

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