Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza que regula la organización, funcionamiento y control de mercados, ferias y plataformas

Número de Boletín507
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 2 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 507
24
ADMINISTRACIÓN
2019-2023
S E C R E T A R Í A G E N E R A L
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GAD Montúfar
DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía
municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3, 4,5 y 6 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 numeral 5, faculta a los
gobiernos munic ipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras, así como también faculta a los gobiernos municipales en
el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas
cantonales;
Que, la Constitución de la República en el Art. 284, establece en el numeral 8. Propiciar el
intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y
eficientes.
Que, la Constitución de la República en el Art. 304, establece la política comercial tendrá los
siguientes objetivos: Numeral uno: Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a
partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Y, numeral 6.
Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras
que afecten el funcionamiento de los mercados.
Que, el artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso tercero
puntualiza que “Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado
en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de
confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.
Que, la Constitución de la República en el Art. 335, determina que el Estado regulará,
controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones
económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación
especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos
ecomicos y a los bienes públicos y colectivo s. El Estado definirá una política de precios
orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar
cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en
el mercado y otras prácticas de competencia desleal.
Que, la Constitución de la República en el Art. 336, determina que el Estado impulsará y velará
por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las
distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la
transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de
condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.
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Descentralización, dice: “Son funciones del gobierno autóno mo descentralizado municipal las
siguientes:
1)Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una
explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y
expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 5 establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el
derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y
órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad sin intervención de otro nivel de gobier no y en benefic io de sus habitantes. (...);
y, el Art. 6 ibídem, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los
gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 7 otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos (...)
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial (...);
Que, los artículos 276, 277, 278, 283 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, establece las modalidades de gestión que los gobiernos
seccionales autónomos podrán optar para la prestación del servicio, ya sea a través de contrato,
gestión compartida entre los diversos gobiernos autónomos descentralizados; por la delegación
a la economía social y solidaria y a la iniciativa privada; directa; o la cogestión a otro nivel de
gobierno autónomo descentralizado con la comunidad; y por empresas públicas de economía
mixta;
Que, el Artículo 383 COOTAD dice: Potestad resolutoria. -Corresponde a los directores
departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional de los gobiernos
autónomos descentralizados, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y resolver
solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que
por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autor idad administrativa.
El ejercicio de la facultad de resolver en el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural.
Los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados que estén encargados de la
sustanciación de los procedimientos administrativos serán responsables directos de su
tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan,
dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus
intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso
en la tramitación de procedimientos.

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