Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la operación y funcionamiento del Centro de Movilidad Urbana

Número de Boletín1672
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1672 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://g admo ntu far.g ob.e c
GAD Montúfa r
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MONTUFAR
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el Art 85, expresa que la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos garantizan los derechos
reconocidos en la Constitución, que estos se orientan a hacer efectivos el buen vivir y se
formularán a partir del principio de solidaridad, garantizando la participación de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Que, la Constitución de la República en el Art 264, numerales 1 - 8, expresan que dentro
de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales está la de planificar el desarrollo cantonal y formular planes de ordenamiento
territorial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural; así co mo
planificar, construir y mantener el patrimonio arquitectónico y construir los espacios
públicos para estos fines.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el Art 54, lit eral f) dentro de las fu nciones de lo s Gobiernos Aut ónomo s
Descentralizados Municipales, determina: “prestar los servicios públicos y construir la
obra pública cantonal correspondiente con calidad, eficacia y eficiencia”, lo que se
establece en concordancia con el Art. 55, literal h) del mismo cuerpo de ley.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el artículo 130 manifiesta que el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte les
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, de forma exclusiva
en planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre y la seguridad vial dentro
de su territorio cantonal.
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, que establece que dentro las atribuciones de las
municipalidades les corresponde: Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública
en áreas urbanas del cantón, ha construido el Centro de Movilidad Urbana del Cantón
Mont úfar.
Que, es deber de la Municipalidad dictar las respectivas normas que regulen la
organización, funcionamiento y ocupación del Centro de Movilidad Urbana del cantón
Mont úfar.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el Art 57, literal a) establece que el ejercicio de la facultad normativa en materia de su
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GAD Montúfa r
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal mediante expedición
de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones.
Que el Concejo Municipal de Montúfar, en sesiones ordinarias del veinte y veintisiete de
octubre del dos mil dieciséis, discutió y aprobó la Ordenanza que Reglamenta la
Operación y Funcionamiento del Centro de Movilidad Urbana del Cantón Montúfar.
De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República
Descentralización.
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OPERACIÓN y
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MOVILIDAD URBANA DEL
CANTÓN MONTÚFAR.
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL
Art. 1.- Ámbito de Aplicación. - La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria
para todos los usuarios (as) del Centro de Movilidad Urbana.
Art. 2.- De la integración del Consejo Administrativo del Centro de Movilidad Urbana.
El Consejo Administrativo del Centro de Movilidad Urbana del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Montúfar estará integrada por:
Alcalde o Alcaldesa, o su delegado, quien lo presidirá.
Director/a de Planificación.
Director/a Financiero.
Director/a Administrativo
Concejal o Concejala Presidente de la Comisión de Tránsito Transporte Terrestre
y Seguridad
Vial.
Director de Tránsito Transporte Terrestre y seguridad Vial de la empresa pública
MOVIDELNOR EP.
Actuarán como asesores con voz informativa, pero sin voto, el Procurador Síndico, y el
Administrador de Centros. Actuará como secretario el Secretario General del GADMM.

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