Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza que reconoce al Baile de los Santos Inocentes como una fiesta popular y ancestral
Número de Boletín | 1672 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 14 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1672 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
Página | 1
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SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
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GAD Montúfar
El CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MONTÚFAR
CONSIDERANDO
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales a expresar dichas elecciones;
a la libertad estética; a construir la memoria histórica de sus culturas y acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a
expresiones culturales diversas.
Que, el Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas…”
Que, la Constitución de la República, en su artículo 57, reconoce y garantiza a las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas mantener, desarrollar fortalecer
libremente su identidad, sentido de pertinencia, tradiciones ancestrales y formas de
organización social; mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio
cultural e histórico como parte del patrimonio indivisible del Ecuador.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los
Gobiernos Municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales y se establece que
en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que el
sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales
y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, se garantiza el ejercicio pleno
de los derechos culturales;
Que, el artículo 379 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad de las personas y colectivos, objeto de salvaguarda del Estado, las lenguas,
formas de expresión, tradición, oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales,
incluyendo el carácter ritual, festivo productivo;
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