Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Que reforma de la Ordenanza que permite otorgar incentivos tributarios a favor de los contribuyentes, usuarios de servicios y arrendatarios de bienes inmuebles, en el marco de la emergencia sanitaria Covid-19

Número de Boletín1681
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 21 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1681 - Registro Ocial
18
ADMINISTRACIÓN
2019-2023
S E C R E T A R Í A G E N E R A L
Página | 1
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SAN GABRIE L - CA RCHI - ECUAD OR
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GAD Montúfa r
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTÚFAR
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de Autonomía
Municipal en concordancia con el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 numeral 5, faculta a los
Gobiernos Municipales, a crear, modificar o suprimir mediantes ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras, así como también faculta a los Gobiernos Municipales
en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir
Ordenanzas Cantonales;
Que, la Constitución de la República en el Art. 264, numeral 4) en concordancia con el Art.
55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados,
establece: letra d) Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos
que establezca la ley.
Que, la Constitución de la República en el Art. 284, establece: la política económica tendrá
los siguientes objetivos: numeral 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de
bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen
tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentará conductas ecológicas,
económicas y sociales responsables
Que, la Constitución de la República en el Art. 336, determina que el Estado impulsará y
velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que
minimice las distorsiones de la intermediación y promueve la sustentabilidad. El Estado
asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en
igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante Ley.
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República determina que el Estado protegerá a
las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres

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