Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal a las actividades comerciales, industriales, y toda actividad de orden económico que opere en el cantón

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de Gaceta90
Jueves 23 de junio de 2022 Tercer Suplemento Nº 90 - Registro Ocial
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http: //ga dmont ufar. gob.e c
GAD M ontúfar
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL A LAS ACTIVIDADES
COMERCIALES, INDUSTRIALES, Y TODA ACTIVIDAD DE ORDEN
ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTÓN MONTÚFAR.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar enmarcado en los
principios constitucionales de la República del Ecuador, respecto a garantizar a los
ciudadanos y facilitar una vida digna al desarrollo el ejercicio de los derechos (…) en
base a las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización (COOTAD), que faculta a los Municipios a gestio nar los
recursos propios a través del cobro de sus impuestos, tasas y contribuciones.
La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos
descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin
condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto
General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios
recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la
cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos,
recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse co nforme lo establece
el Código Tributar io.
Los impuestos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, sirven como
instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el
ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo cantonal.
En tal virtud es importante realizar un proceso sostenible de actualización de la normativa
que regula el Impuesto a la Patente Municipal dentro del Cantón Montúfar, con la
finalidad de realizar una determinación correcta y oportuna; y, a la vez mejorar la gestió n
de ingresos propios.
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GAD M ontúfar
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
MONTUFAR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, en concordancia con
Descentralización, concede la auto nomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, la Constitución en su artículo 240 determina que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales y que todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus co mpetencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
Descentralización faculta entre otros a los Concejos Municipales para que dentro de su
circunscripción territorial dicten normas de carácter general por medio de Ordenanzas,
Acuerdos y Resoluciones, en concordancia con los artículos 57 literales a) y b) y 322 del
mismo cuerpo legal;
y Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad "emitir
dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos
de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas
tributarias...";
Que, el Código Orgánico de Organización Terr itorial, Autonomía y Descentralización en
el Art. 53, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son
personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera.
Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa presentar
proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de su competencia.
Descentralización, en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que la aplicación tributar ia se guiará por los principios de generalidad,

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