Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la administración, determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

Número de Boletín290
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de junio de 2022 Edición Especial Nº 290 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN G ABRIEL - CARC HI - ECUADO R
http: //ga dmont ufar.g ob.e c
GAD M ontúfar
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA
ADMINISTRACION, DETERMINACION, CONTROL Y RECAUDACION DEL
IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL
CANTON MONTUFAR.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar enmarcado en los
principios constitucionales de la República del Ecuador, respecto a garantizar a los
ciudadanos y facilitar una vida digna al desarrollo el ejercicio de los derechos (…) en
base a las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización (COOTAD), que faculta a los Municipios a gestionar los
recursos propios a través del cobro de sus impuestos, tasas y contribuciones.
La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos
descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin
condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto
General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios
recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Las leyes t ributarias determinará n el objeto imponib le, los sujetos activo y pasivo , la
cuantía del tributo o la forma de establecer la, las exenciones y deducciones; los rec lamos,
recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse co nforme lo establece
el Código Tributario.
Los impuestos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, sirven c omo
instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el
ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo cantonal.
En tal virtud es importante realizar un proceso sostenible de actualización de la normativa
que regula el Impuesto del 1.5 por Mil a los Activos Totales de los sujetos obligados a
llevar Contabilidad que operan dentro del Cantón Montúfar, con la finalidad de realizar
una determinación correcta y oportuna; y, a la vez mejorar la gestión de ingresos propios.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, en concordancia con
el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, concede la autono mía de los Gobiernos Autónomos Descentr alizados.
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GAD M ontúfar
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales y que todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
Descentralización faculta entre otros a los Concejos Municipales para que dentro de su
circunscripción territorial dicten normas de carácter general por medio de Ordenanzas,
Acuerdos y Resoluciones, en concordancia con los artículos 57 literales a) y b) y 322 del
mismo cuerpo legal;
Que, el Artículo 6 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad "emitir
dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos
de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas
tributarias...";
Que, el Código Orgánico de Organización Terr itorial, Autonomía y Descentralización en
el Art. 53, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son
personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera.
Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa presentar
proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de su competencia.
Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que la aplicación tributar ia se guiará por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y
suficiencia recaudatoria;
Que, el Código Orgánico de Organización Terr itorial, Autonomía y Descentralización en
el Art. 225 determina como ingresos tributarios para los gobiernos autónomos
descentralizados los impuestos, Tasas, Contribuciones especiales de mejoras y de
ordenamiento.

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