Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza para la prevención, control y manejo ambiental sobre la contaminación por descarga de aguas residuales, desechos industriales y otras fuentes fijas de contaminación al recurso agua

Número de Boletín662
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 20 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 662
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SECRETARÍA GENERAL
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info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN G ABRIEL - CAR CHI - ECUADO R
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GAD M ontúfar
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON MONTUFAR-
Exposición de motivos.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar, siendo una entidad jurídica
de derecho público con autonomía política administrativa y financiera, está obligado a
cumplir los preceptos constitucionales y legales vigentes en el país, promoviendo una real
participación del pueblo en todos los aspectos de la gestión municipal.
El cantón Montúfar, cuenta con diversas formas de organizaciones sociales, gremiales,
cívicas, comunales, sindicales, agrícolas, productivas, culturales, deportivas, barriales,
parroquiales, y actores sociales que permanentemente deliberan sobre la problemática local.
Estas organizaciones, bajo sus principios y objetivos comunes, buscan el bienestar de sus
asociados de acuerdo a su espacio y naturaleza; tienen como centro al hombre y su entorno,
por lo que requieren ser atendidas vía instituciones que tienen la obligación de crear las
condiciones más adecuadas para su fortalecimiento y desarrollo.
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 14 reconoce el derecho a un
ambient e sano y ecológicamente equilibrado, que garantice el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, conservación de ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art ículo 15, determina que el Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y
de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se
alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, en su tercer inciso
manifiesta que el Estado incentivara a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos
para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosist ema;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264. 4, en concordancia con
el art ículo 55.d del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establecen: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Prestar los servicios
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SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
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GAD Montúfa r
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, la Constitución de la República del Ecuador garantiza un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de las políticas de Gestión Ambiental;
Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas,
comunidades, a los pueblos y a las nacionalidades el derecho a beneficiarse del ambiente y de
las riquezas naturales que les permitan el buen vivir, y establece que los servicios
ambientales no serán susceptibles de apro piació n y que su producción, prestación, uso y
aprovechamiento serán regulados por el Estado;
Que, el artículo 278, numero 2 de la norma ibídem, manifiesta que para la consecución del
buen vivir, a las personas y las colectividades, y sus diversas formas organizativas les
corresponde, producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social
y ambiental;
Que, el artículo 395, numero 2 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
como principio ambiental las políticas de Protección Ambiental. Que se aplicarán de manera
transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y
por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional;
Que, el artículo 413. - manifiesta que el Estado promoverá la eficiencia energética, el
desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de
energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía
alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;
Que, el Código Orgánico Ambiental, en el artículo 162, establece: “Obligatoriedad. Todo
proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que
pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios
que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el
presente Código.
Que, el Código Orgánico Ambiental en el artículo 164, determina. “Prevención, control,
seguimiento y reparación integral. En la planificación nacional, local y seccional, se
incluirán obligatoriamente planes, programas o proyectos que prioricen la prevención,
control y seguimiento de la contaminación, así como la reparación integral del d o
ambiental, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas y estrategias
que expida la Autoridad Ambiental Nacional.

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