Cantón Montúfar: Que regula las actividades y servicios que prestan los servidores y trabajadores en las instalaciones del GADM

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de Gaceta516
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Lunes 16 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 516
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SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://ga dmon tufar. gob.e c
GAD Montúfa r
ELCONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
CONSIDERANDO
"Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y
descentralización";
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador recoge el
derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con eficiencia, eficacia y buen trato, así como, a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características;
Que, el artículo 83, números 8, 11 y 12 de la Constitución de la República, establecen los
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, "Administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley, el patrimonio público, denunciar y
combatir actos de corrupción; asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y ejercer su profesión u oficio con sujeción a la ética";
Que, el artículo 226 ibídem establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atr ibuidas en la Co nstitución y la ley (...)
Que, el artícu lo 238 de la Constitución de La Repúblicadel Ecuador, manifiesta que Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozarán de Autonomía, Política,
Administrativa y Financiera.
Que , el artículo 253 de La Constitución de la Repúblicadel Ecuador, dispone que La
Alcaldesa o Alcalde es la máxima Autoridad Administrativa del Cantón.
Que, el artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establecen y garantizan La autonomía política, Administrativa y
Financiera de Los Gobiernos Autónomos.
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, enuncia las facultades de los Alcaldes o Alcaldesas, entre los que
se encuentran, ejercer las facultades Ejecutivas, de Dirigir y Resolver
Administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo, y en especial el
Literal w), el cual indica que deberá dirigir y supervisar las actividades de la

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