Cantón Montúfar: Que regula las directrices de carácter urgente para el cambio de medidas de aislamiento social por distanciamiento social (semaforización), a fin de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19)

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de Gaceta516
Lunes 16 de agosto de 2021
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Suplemento Nº 516 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LAS DIRECTRICES DE CARÁCTER URGENTE PARA EL
CAMBIO DE MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL POR DISTANCIAMIENTO SOCIAL
(SEMAFORIZACIÓN) EN EL CANTÓN MONTÚFAR, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR
LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus
COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud
Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos
del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del país han implementado medidas, que en el ámbito
de sus competencias, han estado orientadas a reducir el riesgo de contagio en la población por COVID-
19; así, el Ministerio de Educación suspendió la asistencia presencial a clases en todo el territorio
nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el
Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020,
dispuso entre otras medidas la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta
las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten
pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.
Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020,
resolvió tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en
Ecuador: restringir la entrada al país de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por
vía aérea, marítima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podían
retornar e ingresar al país solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del año en curso; restringir el ingreso
a las Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos
masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el
funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre
otras.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés,
Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó: “(…) el estado de excepción por
calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la
declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que
presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la
salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para
garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador”.
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En cadena nacional del 26 de abril de 2020, el presidente de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin
Moreno, señaló que la evaluación para la transición del color de semáforo respecto de las medidas de
aislamiento social por distanciamiento estará en manos de los COE de cada cantón, lo que obliga a esta
administración Municipal a adecuar sus cuerpos normativos con disposiciones que permitan garantizar
a la población extremas medidas de cuidado frente al SARS-COV-2.
Esta Administración Municipal consciente de la situación antes descrita ha reparado en la necesidad de
tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de
mascarilla por parte de la población al momento de circular en el espacio público, toda vez que el
contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.
De acuerdo con la información generada a través del COE nacional se identifica que con corte al 22 de
mayo del 2020 en la infografía Nro. 085, existen en la Provincia del Carchi 133 casos positivos para
COVID-19, de los cuales 8 están dentro del cantón Montúfar.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MONTÚFAR
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución dela República, determina que el Ecuador es un Estado
constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución de la República establece que son deberes
primordiales del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado,
entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un
hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que
la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos
entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
QUE, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

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