Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Sustitutiva a la Ordenanza reformatoria que reglamenta el servicio de cementerios en la ciudad de San Gabriel

Número de Boletín712
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 10 de enero de 2023 Edición Especial Nº 712 - Registro Ocial
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SAN G ABRIEL - CAR CHI - ECUADO R
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GAD M ontúfar
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE
REGLAMENTA EL SERVICIO DE CEMENTERIOS
EN LA CIUDAD DE SAN GABRIEL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La realidad y problemática en el Cementerio Municipal se presenta con frecuencia por
la demanda de bóvedas, la misma que hasta la presente fecha se encuentra regulada para
la venta a perpetuidad, siendo necesario regular la entrega de dichas bóvedas bajo
arrendamiento.
Al constituirse el cementerio un servicio básico tanto para la población de la ciudad de
San Gabriel como para nuestro Cantón, es necesario ofrecer un servicio eficiente,
oportuno y de respeto a la sensibilidad humana, y así satisfacer las necesidades sociales
de nuestro Cantón.
Con la finalidad de contar con una normativa actualizada que contemplen aspectos
jurídicos, financieros, operativos que viabilicen el servicio del Cementerio de la ciudad
de San Gabriel, es necesario actualizar la normativa vigente de acuerdo a las necesidades
y realidad actual.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MONTUFAR
Que, la Constitución de la República en el artículo 1 determina “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada.”
Que, la Constitución de la República en el Art. 84 determina “La Asamblea Nacio nal y
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”
Que, la Constitución de la República en su artículo 227, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
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SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
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eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”
Que, la Constitución de la República en su artículo 240 establece que; “Los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República, establece: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: (...) 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
(...) 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales
de mejoras.
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República en su numeral 4 indica que “para
la consecución del buen vivir serán deberes generales del Estado, producir bienes, crear
y mantener infraestructura y proveer servicios públicos”.
Descentralización- COOTAD -en su primer inciso dice; “Cada circunscripción territorial
tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado, para la promoción del desarrollo y la
garantía del buen vivir a través del ejercicio de sus competencias”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina: “Autonomía.- La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista
en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno y en beneficio de sus habitantes.”
Que, el artículo 7 del COOTAD determina que “los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos
Regionales y Provinciales, Concejos Metropolitanos y Municipales, la capacidad para

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