Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Sustitutiva a la reforma a la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento y utilización de la banda de música municipal

Número de Boletín517
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 517
41
Martes 17 de agosto de 2021
S E C R E T A R Í A G E N E R A L
Página | 1
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SAN GABRIEL - CARCHI - ECUADOR
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GAD Montúfar
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MONTUFAR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 21, establece: Las personas
tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad
estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural;
a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
Que, la misma Constitución en el artículo 377, dice: El sistema nacional de cultura tiene como
finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y
disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio
cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, en concordancia con el
Art ículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
concede la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales y que todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, la Constitución de laRepública del Ecuador en su Art. 380, manifiesta.- “Serán
responsabilidades del Estado: 1. Velar mediante políticas permanentes, por la identificación,
protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio
cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de
la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad
plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Garantizar los fondos suficientes y
oportunos para la ejecución de la política cultural”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador según establece el Art. 264 faculta a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 4 establece: Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los
gobiernos autónomos descentralizados: e) La protección y promoción de la diversidad cultural

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