Cantón Morona: De creación del área ecológica de conservación municipal Alto Upano

Número de Boletín616-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2015

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, declara que es deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que en la Constitución de la República del Ecuador en su Art.12, establece como un derecho humano irrenunciable el acceso al agua, constituyendo un Patrimonio Nacional Estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, declara que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el artículo 264 numeral 1) de la Constitución proclama que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Plani.car el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la plani.cación nacional, regional, provincial y parroquial, con el . n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las municipalidades para hacer efectivo el derecho al hábitat y a la conservación del ambiente, podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro.

Que, el artículo 405 de la Constitución proclama queel Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado;

Que, el Ecuador es signatario del Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyo artículo 8 dispone el establecimiento de un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

Que, el artículo 4 literal d) del COOTAD determina que dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son .nes de los gobiernos autónomos descentralizados: La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

Que, el artículo 54 literal a) del COOTAD manda que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; en tanto que el literal c) determina establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la plani.cación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; y el literal e) prevé elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la plani.cación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

Que, el Plan Estratégico del SNAP expedido mediante Acuerdo Ministerial 009 de 10 de marzo de 2008, mani.esta, que con el .n de dar cumplimiento a los objetivos de conservación, se de.nió la conveniencia de que el SNAP integre los intereses de conservación de los Gobiernos Seccionales; en tal sentido, se propone elestablecimiento del Subsistema de Áreas Protegidas de Gobiernos Seccionales (APGS); conformado por áreas de interés regional o local;

Que, se encuentra en vigencia el Acuerdo Ministerial 168 del Ministerio del Ambiente, suscrito el 20 de septiembre de 2010, que contiene los normas para la gestión de áreas protegidas municipales que conforman el subsistema autónomo descentralizado del SNAP;

Que la gestión de áreas protegidas de Gobiernos Autónomos Descentralizados se circunscribe al ámbito de la gestión descentralizada autónoma, pero se desarrolla a partir de los principios de coordinación y de cooperación con los demás niveles de Gobierno y, particularmente, con la Autoridad Ambiental Nacional;

En ejercicio de las facultades normativas previstas en el artículo 240 de la Constitución y en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACION DEL AREA

ECOLÓGICA DE CONSERVACION MUNICIPAL

ALTO UPANO, EN EL CANTÓN MORONA

CAPITULO I Artículos 1 a 10

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

ART 1 CREACIÓN.- Créase el Área Ecológica de Conservación Municipal Alto Upano, dentro del territorio y jurisdicción del Gobierno Municipal del Cantón Morona.
ART 2 OBJETIVOS.- Los objetivos del Área Ecológica de Conservación Municipal Alto Upano son:
  1. Sustentar el estado de conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, bienes y servicios ambientales presentes en el área de protección municipal, generando alternativas de gestión que permitan garantizar su estado de conservación, manteniendo el equilibrio ecológico, con la participación de los actores institucionales y comunitarios de su zona de in.uencia.

  2. Promover la participación de los actores locales en la gestión del área de conservación a través de programas o proyectos que incorpore a las comunidades del área de in.uencia;

  3. Fortalecer la gestión del área, para que se garantice el estado de conservación en función de su zoni.cación con sustento en las características y condiciones ecológicas analizadas que permitan promover su uso en función de sus características potenciales.

ART 3 SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN.-La super.cie del Área Ecológica de Conservación Municipal Alto Upano es de 15.702,15 ha, con los siguientes límites y coordenadas geográ.cas (Anexo 1).
Art. 4 Ámbito de aplicación: Está Ordenanza se aplicará en el área comprendida dentro de la circunscripciónterritorial del cantón Morona en los límites del Área Ecológica de Conservación Municipal Alto Upano; determinados en esta Ordenanza; en las parroquias de: 9 de Octubre, General Proaño, San Isidro, Macas, Río Blanco, Sevilla Don Bosco y Sinaí.
ART 5 CATEGORÍA DE MANEJO.- La categoría demanejo es: ‘’Área Ecológica de Conservación Municipal" con orientación a la conservación de los recursos naturales.

El AECM en el cantón Morona, será administrada de conformidad al plan de manejo que contendrá el: resumen ejecutivo, antecedentes del área, marco legal, análisis de situación de límites, diagnósticos del área, zoni.cación, normas de uso de suelo, programas, referencias bibliográ.cas y anexos.

El Plan de Manejo tomará en cuenta el desarrollo de las actividades existentes en la zona y los hábitos y costumbres de las comunidades siempre y cuando estas sean sustentables y compatibles con las categorias de ordenamiento territorial, acorde a lo que determina el Plan Cantonal de Desarrollo y Ordenamiento del cantón Morona vigente; asi como lo establecido en la Ordenanza que Declara, Regula, Autoriza y Controla las Zonas de Protección Ecológica en el Cantón Morona.

ART 6 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES PERMITIDAS, MODALIDADES Y LIMITACIONES A LAS QUE SE SUJETARÁN.
  1. Son actividades permitidas en el Área Ecológica de Conservación Municipal Alto Upano, previa respectiva autorización por la autoridad competente, únicamente las relacionadas con la conservación y preservación de los recursos naturales; entre ellas:

    1) Conservación y regeneración de la naturaleza.

    1. Preservación.

    2. Conservación.

    3. Regeneración del ecosistema y/o paisaje.

    4. Actividades cientí. co culturales.

    5. Repoblación forestal: reforestación y restauración forestal.

      2) Esparcimiento, turismo sustentable y deportes al aire libre.

    6. Excursionismo y contemplación.

    7. Ecoturismo

    8. Actividades recreativas - turismo de aventura.

    9. Acampada al Aire Libre.

    10. Actividades Acuáticas.

    11. Pesca - turismo.

      3) Infraestructura de apoyo a la producción.

    12. Infraestructura turística o ecoturística; acorde al Manual PANE.

      4) Investigación Cientí. ca de .ora y fauna; y demás recursos naturales presentes en el área.

      5) Educación ambiental;

      6) Servidumbres ecológicas;

      7) Aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y/o de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en la presente ordenanza y disposiciones legales y reglamentarias aplicables

  2. La realización de las actividades permitidas y no permitidas se sujetarán a las modalidades y limitaciones previstas en la zoni.cación del correspondiente Plande Manejo, para la creación del Área Ecológica de Conservación Municipal Alto Upano, en el cantón Morona, el mismo que es parte integrante de esta Ordenanza.

ART 7 PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.
  1. En el Área Ecológica de Conservación Municipal Alto Upano, no se autorizará el ejercicio de actividades extractivas de recursos no...

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