Ordenanzas Municipales. Cantón Morona: Que regula la creación, organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

Número de Boletín616-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2016

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución vigente señala que la República del Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que da cuenta de la enorme importancia que se otorga a los derechos de las personas, de los pueblos y de la naturaleza;

Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución, determina que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en ella, lo cual implica la obligación estatal de adecuar formal y materialmente, las leyes y normas de inferior jerarquía a la Constitución y los instrumentos internacionales, e implementar las normas que sean necesarias para garantizar la dignidad del ser humano;

Que, en el Art. 16 de la Constitución, numeral 2) prescribe que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

Que, el artículo 18 de la Constitución ecuatoriana en su numeral segundo establece que es derecho de todas las personas el acceso a la información generada en instituciones públicas, o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la Información.

Que, el artículo 66 numerales 19 determina el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con e. ciencia, e.cacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características

Que, la misma disposición constitucional en su numeral 26 garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Que, el Art. 226 de la Constitución Ecuatoriana declara "... Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus .nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución..."

Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas cantonales;

Que, la Constitución del Ecuador, en su artículo 265 establece que el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre la Función Ejecutiva y las municipalidades;

Que, el Art. 286 en la Constitución Ecuatoriana manda "... Las .nanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se .nanciarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser .nanciados con ingresos no permanentes.

Que, es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva, la creación de aranceles y la .jación de sus niveles son competencia conforme el Art 305 de la carta magna.

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro O.cial No. 162 de fecha 31 de marzo del 2010, manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

Que conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los gobiernos municipales la estructuración administrativa de los registros de la propiedad en cada cantón;

Que, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los registros de la propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento;

Que son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes.

Que de acuerdo al Art.33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, corresponde a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecer anualmente el valor de los servicios de registro y certi.caciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial

Que, el Código de Organización y Ordenamiento Territorial en su Art. 142 en el dispone que la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se .jarán por parte de los respectivos gobiernos municipales, bajo el Ejercicio de la competencia de registro de la propiedad.

Que, el numeral 6 del Articulo 37 de la Constitución de la Republica del Ecuador garantiza a las personas adultas mayores: "Exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la Ley..."

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral sexto del artículo 120 de la Constitución de la República,

Expide:

La ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN,

ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL

DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MORONA

CAPITULO I Artículos 1 a 5

FINALIDAD, OBJETO, JURISDICCIÓN

Y COMPETENCIA

Art. 1

La presente ordenanza tiene por . nalidad crear y regular la estructuración administrativa, organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona, con el objeto de garantizar la e.cacia y e.ciencia de su manejo y precautelar la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo, así como la inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban sirviendo como medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, así como la publicidad de los contratos y actos que trasladan el dominio garantizando la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.

Art. 2 La jurisdicción del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona, comprende todo el territorio demarcado dentro de sus límites.
Art. 3 El Registrador Municipal del Cantón Morona, es competente para inscribir actos administrativos relativos a bienes inmuebles dentro de su jurisdicción que no afecten al derecho de terceros.
Art. 4 Los datos registrales del Sistema son susceptibles de actualización, recti.cación o supresión en los casos y con los requisitos que la ley señale.
Art. 5 La o el titular de los datos podrá exigir las modi.caciones en registros o bases de datos cuando dichas modi.caciones no violen una disposición legal, una orden judicial o administrativa

La recti.cación o supresión no procederá cuando pudiese causar perjuicios a derechos de terceras o terceros, en cuyo caso será necesaria la correspondiente resolución administrativa o sentencia judicial.

CAPITULO II Artículos 6 y 7

PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO

DE LA PROPIEDAD

Art. 6 El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona, se sustenta en los principios de calidad, e.ciencia, e.cacia, seguridad y transparencia en el manejo del sistema público de Registro de la Propiedad del Cantón Morona.
Art. 7 Principios Registrales en base a la Ley del Registro y Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos:

Principio de Obligatoriedad.-En la ley relativa a cada uno de los registros o en las disposiciones legales de cada materia, se determinará: los hechos, actos, contratos o instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados; así como la obligación de las registradoras o registradores a la inscripción, certi.cación y publicidad de los datos, con las limitaciones señaladas en la Constitución y la ley.

Los datos públicos registrales deben ser: completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, veri...

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