Cantón Morona: Que regula la implementación, organización, administración y ejecución de la gestión integral de desechos sólidos

Número de Boletín503
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA

Considerando:

Que; de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que; el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que; el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que; de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República, constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que; según el Art. 85 de la República, numeral 1 Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

Que; el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que; el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros

Que; el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que; el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que; la gestión de los desechos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Desechos Sólidos;

Que; es un deber de la Gobierno Autónomo Descentralizado velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así propender a su bienestar físico, mental y social;

Que; el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, ratifica como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la prestación, de entre otros servicios, los de manejo de desechos sólidos;

Que; el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas”;

Que;el Art. 431 del mismo código orgánico citado en el considerando anterior establece que los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo”;

Que; es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la Gestión Integral de Desechos Sólidos en el Cantón MORONA.

Que; el COOTAD en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN MORONA.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1

La presente Ordenanza tiene por objeto el regular las competencias del Gobierno Municipal del Cantón Morona, determinando las normas para la implementación, organización, administración y ejecución del Sistema de Gestión Integral de Desechos Sólidos a las que están sometidos todos los habitantes del cantón y quienes por motivos de trabajo, turismo y otros llegan al territorio de su jurisdicción.

Art. 2 Los técnicos del departamento ambiental y el personal de la policía Municipal serán los encargados del control y cumplimiento de lo que establece la presente ordenanza.
Art. 3 Mediante la presente Ordenanza se establece las normas que regulan la implementación del Sistema de Gestión Integral de Desechos Sólidos que consiste en barrido y limpieza, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, las mismas que deberán ser acatadas por los habitantes, y las entidades públicas o privadas domiciliadas en el Cantón Morona

En forma análoga los ciudadanos que se encuentren de tránsito o de turismo por el territorio del Cantón Morona, tienen también la obligación de acatar lo contemplado en esta Ordenanza, en lo que sea pertinente.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DEFINICIONES

Art. 4 Para los fines previstos en la presente Ordenanza se entenderá como Desechos y sus diferentes tipos como sigue a continuación:
  1. Gestores de desechos.- Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, registradas ante la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable competente y autorizadas por la Municipalidad, responsables para invertir de manera planificada en una o todas las fases de la Gestión Integral de Desechos Sólidos.

  2. SGIDS.- Sistema de Gestión Integral de Desechos Sólidos, que comprende el conjunto de medidas legales, técnicas, de gestión ambiental y de participación ciudadana a través de las cuales el GOBIERNO MUNICIPAL consigue un proceso de separación de desechos en la fuente, recolección diferenciada, aprovechamiento de los desechos susceptibles de aquello y disposición final ambientalmente adecuada de aquellos desechos no susceptibles de aprovechamiento.

  3. Reciclaje.- Procesos mediante los cuales se aprovechan los desechos sólidos o productos que han cumplido su ciclo de vida, se transforman los desechos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales sus potenciales de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje consta de varias etapas: separación, recuperación, clasificación, transformación y comercialización.

  4. Recipiente Apropiado.- Aquel envase o contenedor utilizado para almacenar los desechos sólidos de un usuario, el cual debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el Municipio a través de la Dirección Municipal de Gestión ambiental y servicios públicos.

  5. Desecho sólido.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido que se abandona, bota o rechaza después de haber sido consumido o usado en actividades domésticas, industriales, comerciales, de servicios, institucionales, de servicios de salud y que es susceptible de aprovechamiento o trasformación en un nuevo bien, con valor económico, clasificándose en aprovechables y no aprovechables.

  6. Desechos asimilables a escombros.- Son aquellos que se generan de las actividades de demolición de construcciones, erupciones volcánicas, chatarra, vidrio o madera, que se encuentren mezclados entre sí, impidiendo su separación.

  7. Desechos biodegradables.- Todos los desechos que contienen materia orgánica que pueden descomponerse de forma aerobia o anaerobia, de forma natural o controlada

  8. Desechos orgánico compostables.- Este tipo de desechos se caracteriza debido a su posibilidad de ser metabolizados biológicamente, se considerarán dentro de esta categoría siempre que no se encuentren mezclados con desechos peligrosos otro desecho definido en las categorías adjuntas definidos en el presente documento.

  9. Desechos aprovechables.- Aquellos materiales que pueden ser revalorizados mediante procedimientos como reciclaje o reuso siempre que no estén contaminados, independientemente el lugar en donde se generen.

  10. Materiales o desechos no aprovechables o Desechos.-

    Aquellos materiales que no pueden ser revalorizados por ser desechos de material sanitario, estar contaminados o por no poder ser revalorizados.

  11. Desechos no biodegradables.- Son los desechos que no se pueden o son de muy difícil biodegradación, y que por su naturaleza no pueden ser mezclados con los desechos biodegradables, como, y sin exclusión, materiales reciclables (plástico, vidrio, papel, cartón, chatarra, metales ferrosos y no ferrosos, desechos textiles, aceites minerales, lubricantes, desechos de pintura) y materiales no reciclables (desechos de baño, envases tetrapack, espumaflex, pañales desechables, toallas higiénicas, cenizas, colillas, fósforos usados, desecho de barrido, u otros).

  12. Desecho peligroso.- Aquel que por sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, biológico infecciosas y radioactivas pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo, se consideran...

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