Cantón Morona: Que Regula El Procedimiento Para La Concesión Y Asignación De Cupos Del Transporte Público Y Comercial

Número de Boletín236
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, El artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, El artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador explica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, El artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se establece la atribución que tiene el Concejo Municipal en relación al ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC-2012 publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, regula el ejercicio de la competencia para planificar, regular y controlar el Transporte Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país;

Que, La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 30.4 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados: “... en el ámbito de sus competencias en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.” Agrega como su responsabilidad “...planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.”;

Que, El Art. 73 del “Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial” establece que: “La presentación de la solicitud para la obtención del título habilitante para la prestación del servicio de transporte terrestre público y comercial en las zonas solicitadas, estará condicionada al estudio de la necesidad de servicio, que lo realizará la ANT, las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales, o los GAD ́s que hayan asumido las competencias, según corresponda”,

Que, el Artículo 82 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que los GAD ́s regularán mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de los títulos habilitantes que en el ámbito de sus competencias les corresponda otorgar;

Que, el Articulo 30 del Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Transito Y Seguridad Vial dispone que “...las ordenanzas que expidan los GADs en...

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