Ordenanzas Municipales. Cantón Morona Santiago: Que regula la conformación del Sistema de Participacion Ciudadana y Control Social “Mandar Obedeciendo”

Número de Boletín859-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Enero de 2016

EL ORGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO

Considerando:

Que, el artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción prevé la necesidad de formular y aplicar ".fifipolíticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y refiejen principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas";

Que, el Artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador (Constitución), establece que: "Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos 2. Participar en los asuntos de interés público.

  1. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público", entre otros.

    Que, el artículo 95 de la Constitución consagra el derecho de participación ciudadana en los asuntos de interés público y prevé que en forma individual y colectiva participen en forma protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, de control social y rendición de cuentas del poder público;

    Que, el Artículo 96 de la Constitución, señala sobre la organización colectiva que: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

    Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alterabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas".

    Que, el Art. 100 de la Constitución prevé que: "En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos" y, enlista los objetivos de la participación ciudadana.

    Que, el Art. 101 de la Constitución determina que: "Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones."

    Que, el Artículo 3, literal g del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), referido al principio de la participación ciudadana, señala que:"La participación en un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía."

    Que, el Artículo 4 del COOTAD, referidos a los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, literal g, señala que es un fin: "El desarrollo planificado participativamente, para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza y alcanzar el buen vivir".

    Que, el Artículo 41, referido a las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados, literal c, del COOTAD, señala como una función: "Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos avanzar en la gestión democrática de la acción provincial".

    Que, el Artículo 238 del COOTAD, señala que: "las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación.

    La asamblea local o el organismo que en cada Gobierno Autónomo Descentralizado, se establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesados por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuestos de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados".

    Que, el Artículo 241 del COOTAD, referido la participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto de presupuesto, señala que: "El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada Gobierno Autónomo Descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento".

    Que, el Artículo 245 del COOTAD, en su párrafo tercero, señala que para la aprobación y sanción del presupuesto:

    "Los representantes ciudadanos de la Asamblea territorial o del organismo que en cada Gobierno Autónomo Descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán en ellas, mediante los mecanismos previstos en la Constitución y la ley".

    Que, el Artículo 302 del COOTAD, referido a la participación ciudadana, señala que: "La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y la gestión de los asuntos públicos y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

    La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

    Los Gobiernos Autónomos Descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.

    Las autoridades ejecutivas y legislativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas".

    Que, el Artículo 303 del COOTAD, señala que: "El derecho de la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través de los mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria.

    Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de la circunscripción del Gobierno Autónomo Descentralizado, correspondiente, deben ser consultados frente a la adopción de medidas normativas o de gestión que puedan afectar sus derechos colectivos.

    La ciudadanía tiene derecho a ejercer la democracia directa a través de la presentación de proyectos de normas regionales, ordenanzas provinciales, distritales o cantonales, acuerdos y resoluciones parroquiales.

    También tienen derecho a ejercer el control social de los actos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y a la revocatoria del mandato de sus autoridades en el marco de la Constitución y la Ley.

    La ciudadanía, en forma individual o colectiva, tiene derecho a participar en las audiencias públicas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley y demás normativa; además podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto de interés de la circunscripción territorial y revocatoria del mandato en el marco de lo dispuesto en la Constitución y la ley.

    Los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con su derecho.

    Para efectos de logar una participación ciudadana informada, los gobiernos autónomos descentralizados facilitarán la información general y particular generadas por sus instituciones; además adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad".

    Que, el Artículo 304 del COOTAD, determina que: "los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana que se regulará por acto normativo. El sistema de participación está integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial.

    La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado.…

    El sistema de participación ciudadana designará a los tres representantes de la ciudadanía a los consejos de planificación del desarrollo correspondientes".

    Que, el Artículo 305, del COOTAD, referido a la garantía de participación y democratización, señala que:"Los gobiernos autónomos descentralizados promoverán e implementarán, en conjunto con los actores sociales, los espacios, procedimientos institucionales, instrumentos y mecanismos reconocidos expresamente en la Constitución y la ley; así como otras expresiones e iniciativas ciudadanas de participación necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho y la democratización de la gestión pública en...

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