Ordenanzas Municipales. Cantón Morona: Para el uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio público

Número de Boletín511
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
12 – Martes 21 de abril de 2020 Edición Especial Nº 511 – Registro Of‌i cial
QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es
competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular
y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;
Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos
autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y
saludable para los ciudadanos;
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad, teniendo, entre otras
funciones el “(…) 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de
prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar
las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre (…)”; y
“(…) 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades
y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados
de desastres o emergencias en el territorio nacional (…)”;
Descentralización determina que, la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de
estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes;
Descentralización, determina que, para el pleno ejercicio de sus competencias y
de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales la
capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
QUE, el COOTAD en su Art. 55, determina las competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal entre las cuales señala la de ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; el Art. 57 determina
como atribuciones del concejo municipal el ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones, además, regular y controlar, mediante la normativa cantonal
correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón,

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