Ordenanzas Municipales. Cantón Muisne: Para la gestión integral de los residuos sólidos

Número de Boletín779-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Junio de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos.

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos.

Que, el Artículo 186 del COOTAD, faculta a los gobiernos municipales a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad.

Que, el Artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a las municipalidades a aplicar las tasas retributivas de servicios, siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios; entendiéndose como costo de producción, el valor que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación. El monto de las tasas se fijará por ordenanza;

Que, el Artículo 568 literal d) del COOTAD, faculta al Concejo Municipal de Muisne a regular mediante ordenanza, el cobro de la tasa por prestación del servicio de recolección de basura y aseo público; Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, es competencia exclusiva del GAD Municipal, de conformidad con los Artículos 264 de la Constitución numeral 4 y 55 letra d) del COOTAD, "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley, competencia que guarda relación con los preceptos constantes de los artículos 136 inciso 4, 137 inciso 4, y 431 del mismo cuerpo legal;

Que, es deber del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Muisne velar por la salud de la comunidad a fin de propender a su bienestar físico, mental y social; proveer de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a más de crear conciencia ciudadana en materia de gestión integral de los desechos sólidos;

Que, la gestión de los desechos sólidos debe ser considerada en forma integral, desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento; y debe ser realizada por la Jefatura correspondiente con participación de la ciudadanía del cantón;

Que, los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal, a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras, prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;

Que, la Ley Orgánica de la Salud en su artículo 100 dispone: "La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos es responsabilidad de los GADM de Muisne que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional.

El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.";

Que, los costos por la prestación del servicio de aseo público, recolección de basura y desechos sólidos se han incrementado por efectos de alzas salariales al recurso humano, maquinaria y herramientas, mantenimiento y reparación del parque automotor, ampliación de la cobertura del servicio a áreas rurales, tratamiento y disposición final, entre otros; lo que ha infiuido en que la prestación del servicio no sea autofinanciable y se mantenga un subsidio elevado;

Que, la gestión de los desechos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Desechos Sólidos;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, existe descuido de los constructores y propietarios de los bienes inmuebles, en el desalojo de desechos de construcción y el uso indiscriminado y no autorizado de vías y aceras.

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido, el Concejo Cantonal de Muisne,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

EN EL CANTÓN MUISNE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1 La presente Ordenanza regulará la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los desechos sólidos en el Cantón Muisne, centros parroquiales y comunidades del cantón, de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.
Art. 2 La gestión del servicio estará a cargo de la Jefatura de Desechos Sólidos con la participación de todos los habitantes del cantón Muisne.

Para el proceso de barrido, el GADM de Muisne deberá:

  1. Brindar a los barrenderos los implementos de protección y facilidades técnicas necesarias, a fin de proteger la salud de los mismos y la prestación eficiente del servicio.

  2. Garantizar la salud del personal de barrido, a través de la prevención de enfermedades: Hepatitis, Tétano, Sarampión, etc., y realizarán controles mensuales del estado de salud a los trabajadores;

  3. El personal de barrido es el responsable del cuidado del equipo y del mantenimiento del aseo de las calles, y de cumplir con las rutas y horarios preestablecidos.

Art. 3 La recolección y transporte de los desechos sólidos (orgánicos, inorgánicos, materiales reciclables y desechos biopeligrosos) constituye obligación del GAD Municipal de Muisne con la participación de las Instituciones públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.
Art. 4 La separación en origen de los desechos sólidos tanto orgánicos, inorgánicos, como materiales reciclables es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega al vehículo recolector en los horarios y frecuencias establecida.
Art. 5 La separación de los materiales biopeligrosos y comunes es responsabilidad de todos los establecimientos de salud, tanto públicos como privados de la ciudad de Muisne, centros parroquiales y comunidades del cantón, previa su entrega al vehículo recolector en los horarios y frecuencias establecidas para el efecto.
Art. 6 La disposición final y tratamiento de los desechos sólidos en general es obligación del GAD Municipal con la participación de las instituciones públicas y privadas y habitantes del Cantón Muisne.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN

Art. 7 Son objetivos de la presente Ordenanza:
  1. Establecer un sistema de barrido, que permita a la Ciudad de Muisne y a los centros parroquiales y comunidades del cantón, mantenerlas limpias garantizando la salud de los que habitan en su jurisdicción.

  2. Promover nuevas alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los Desechos sólidos conforme a la técnica actual.

  3. Fomentar la participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y comunidades del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde el GADM de Muisne.

  4. Propender a la concientización ciudadana para lograr de los propietarios el barrido de la vereda el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que por terceros no la ensucien.

Art. 8 Motivación de la presente Ordenanza:
  1. La capacidad que la ley concede al GADM de Muisne para regular la gestión integral de los desechos sólidos.

  2. El reglamento que obliga a los establecimientos de Salud cumplir con las normas "para el manejo adecuado de los desechos infecciosos"...

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