Ordenanzas Municipales. Cantón Muisne: Que reforma de la Ordenanza municipal para organización, administración ,y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

Número de Boletín779-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MUISNE

Considerando:

Que, el artículo 18 de la CONSTITUCION del ECUADOR determina en su numeral segundo que es derecho de todas las personas: "ACCEDER LIBREMENTE A LA INFORMACION GENERADA POR LAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS QUE MANEJEN FONDOS DEL ESTADO O REALICEN FUNCIONES PUBLICAS".

Que, el artículo 66 de la CONSTITUCION DE MONTECRISTI, dentro de los derechos y garantías que dan a las personas se encuentra en su numeral (25) el de "ACCEDER A BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE CALIDAD, CON EFICIENCIA, EFICACIA Y BUEN TRATO, ASI COMO A RECIBIR INFORMACION ADECUADA Y VERAZ SOBRE SU CONTENIDO Y CARACTERISTICAS".

Que, el artículo 227 de la NORMA SUPREMA, determina que la ADMINISTRACION PUBLICA constituye: "UN SERVICIO A LA COLECTIVIDAD QUE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA, EFICIENCIA, CALIDAD, JERARQUIA, DESCONCENTRACION, COORDINACION, PARTICIPACION, PLANIFICACION, TRANSPARENCIA, y EVALUACION".

Que, el artículo 264 de la CARTA MAGNA, su ultimo inciso explica que el ámbito de sus competencias y territorio corresponde a los GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS, el de expedir ORDENANZAS MUNICIPALES.

Que, el artículo 265 de la CONSTITUCION de la REPUBLICA del ECUADOR, dispone que: "EL SISTEMA PUBLICO de REGISTRO DE LA PROPIEDAD SERA ADMINISTRADO CONCURRENTEMENTE ENTRE EL EJECUTIVO Y LAS MUNICIPALIDADES".

Que, con fecha 31 de marzo del año 2010, se publicó en el R.O. # 162, la LEY del SISTEMA NACIONAL de REGISTRO de DATOS PUBLICOS, detallando en forma expresa su artículo 29 que el REGISTRO de la PROPIEDAD forma parte de este sistema.

Que, la LEY del SISTEMA NACIONAL de REGISTRO de DATOS PÚBLICOS, expresa en su artículo 19 que corresponde al Municipio de cada Cantón su coordinación con el catastro; y, explicando este artículo en su inciso segundo que: "LOS REGISTROS de la PROPIEDAD ASUMIRAN FUNCIONES y FACULTADES de REGISTRO MERCANTIL, EN LOS CANTONES EN LOS QUE ESTOS ULTIMOS NO EXISTAN Y HASTA TANTO LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PUBLICOS DISPONGA SU CREACION Y FUNCIONAMIENTO".

Que, la LEY del SISTEMA NACIONAL de REGISTRO de DATOS PUBLICOS, en su artículo primero expresa claramente que el objeto principal es el de: "GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURIDICA, ORGANIZAR, REGULAR, SISTEMATIZAR E INTERCONECTAR LA INFORMACION, ASI COMO: LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE SU MANEJO, SU PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA, ACCESO E IMPLEMENTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS".

Que, con fecha 19 de octubre del año 2010, se publicó en el R.O. No. 303, el CODIGO ORGANICO de ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA y, DESCENTRALIZACION (COOTAD), derogándose en forma expresa la LEY ORGANICA de REGIMEN MUNICIPAL, publicada en el Registro oficial No. 159 de fecha 05 de Diciembre del año 2005.

Que, la nueva normativa jurídica producto de la reforma constitucional se puso en vigencia a fin de regular de una forma equilibrada la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los organismos autónomos descentralizados, basándose en principios de Unidad, Solidaridad, Coordinación y Corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad interterritorial, Participación Ciudadana.

Que, conforme lo dispone el artículo 56 del COOTAD, el Concejo Municipal es un órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Que, este mismo cuerpo legal en su artículo siguiente; y, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal establece en su literal a) está el de el ejercicio de la facultad normativa, la expedición de ORDENANZAS, ACUERDOS; y, RESOLUCIONES.

Que, el artículo 57 del COOTAD, determina que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal; y, por ende la de sus Concejales le corresponde lo preceptuado en los literales b) y e), el de regular mediante la expedición de ordenanzas como actos normativos la aplicación de tributos; y, la de exonerar o extinguir tasas.

Que, el artículo 59 del COOTAD, expresa que el Alcalde o Alcaldesa es la primera Autoridad del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Que, dentro de las atribuciones de que goza el Alcalde o la Alcaldesa como máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a parte del ejercicio de su representación Legal y Judicial, está el de la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos en el ámbito de sus competencias, confirme a lo detallado en el literal e) del artículo 60 del COOTAD.

Que, el artículo 142 del COOTAD explica sobre el ejercicio de la competencia del Registro de la Propiedad determinando que la administración de estos se los hará de manera concurrente, entre el Ejecutivo y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, explicando este mismo artículo que en lo que tiene que ver con las tarifas de los servicios registrales de propiedad es de exclusiva competencia de los Gobiernos Municipales.

Que, el Registro de la Propiedad como organismo público cuenta con su propia legislación nacional que es la Ley de Registro.

Que, es misión pública Municipal la de ofrecer Servicios Públicos con transparencia, simplicidad, celeridad, eficiencia, eficacia y cultura institucional de calidad, rendición de cuentas, en un ambiente de calidez humana, interculturalidad, justicia y equidad a fin de alcanzar una interrelación que permita el buen vivir de la ciudadanía del cantón Muisne.

Que, se vuelve necesario, contar con un Registro de la Propiedad organizado, lo cual incidirá en el ingreso de recursos económicos que permitan una mejor cobertura de los objetivos, planes y proyectos municipales.

Que, el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Muisne, es un "Organismo adscrito" al Gobierno Autónomo Descentralizado, que goza de la Autonomía Económica, Administrativa y Registral, puesto que según las propias disposiciones legales se financian y se sustentan con el cobro de los propios aranceles y, que los GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES conjuntamente con el GOBIERNO CENTRAL, a través de la Dirección Nacional de Datos Públicos, administraran "concurrentemente" este organismo registral;

Que, el Concejo Municipal analizo, discutió y aprobó la Ordenanza 003-2011, para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Muisne en dos debates del 9 y 14 de junio del 2011, publicado en el Suplemento del R.O. No. 570 de 08 de noviembre de 2011.

Que, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el articulo 57 literal a); y, articulo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente.

REFORMA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

PARA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL

DE LA PROPIEDAD DEL CANTON MUISNE

TITULO I Artículos 1 a 16

NORMAS FUNDAMENTALES

CAPITULO I Artículos 1 a 6

NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO

ART. 1

NATURALEZA JURIDICA.- El Registro de la Propiedad del Cantón Muisne, es un "órgano adscrito" al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Muisne; y, por lo tanto goza de la Autonomía Financiera, Administrativa; y, Registral; y, del artículo 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; y, de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Registro de datos Públicos, como la presente ordenanza municipal, sujeto al control, auditoria y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo que concierne a políticas, resoluciones y disposiciones de interconexión e interoperabilidad de base de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la referida Dirección Nacional.

ART. 2

AUTONOMIA REGISTRAL.-Debe de entenderse por autonomía registral de la libertad de la que goza el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Muisne, por la sujeción de la actividad del Registro de datos sobre la propiedad al Poder Político, sino a la estricta aplicación de las disposiciones legales; y, la coordinación en materia registral con las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

La Autonomía Registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones en que incurriere la Registradora o el Registrador de la Propiedad, por el exceso cometido en el ejercicio de sus funciones.

ART. 3 OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto la organización y regulación de la administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Muisne, teniendo como objeto la de garantizar la Seguridad Jurídica; así como también la de garantizar, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información a su cargo.
ART. 4 OBJETIVOS DEL SERVICIO PÚBLICO REGISTRAL.- El Servicio Público del Registro de la Propiedad del Cantón Muisne tendrá en forma primordial los siguientes objetivos:

Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Muisne:

Promover la prestación del servicio público registral de calidad, con eficiencia, eficacia:

Reconocer y garantizar a todos los ciudadanos un acceso efectivo al servicio basado en el principio de buen trato:

Promover en forma conjunta la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad del Cantón Muisne; y, el Catastro Municipal:

Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), la entidad pública nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de datos públicos; y,

Los demás permitidos en la Ley;

ART. 5 OBJETIVOS DE GESTION...

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