Ordenanzas Municipales. Cantón Nabón: Para el otorgamiento de becas para el acceso a la educación superior de jóvenes

Número de Boletín1671
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1671
81
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE NABÓN.
CONSIDERANDO
Considerandos:
Que, La Constitución de la República, en el artículo 3 establece que son deberes primordiales
del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Que, El artículo 26, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “la
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo”.
Que, el artículo 27, de la Constitución de la República, determina que la educación se centrará
en el ser humano y garantizará el desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad
de género, la justicia, la solidaridad, y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar.
Que, el artículo 39, de la Constitución de la República, expresa: “El Estado garantizará los
derechos de las jóvenes y los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas
y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su
participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios de poder público.
Que, el artículo 44, de la Constitución de la República, expresa: “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio del
interés superior y a sus derechos y prevalecerán sobre la de las demás personas”.
Que, el artículo 47, de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “El Estado
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la

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