Ordenanzas Municipales. Cantón de Nabón: Que permita la reactivación económica como consecuencia de la emergencia sanitaria

Número de Boletín970
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
40 – Lunes 7 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 970 – Registro Ocial
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ORDENANZA QUE PERMITA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL CANTÓN DE NABÓN
COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA.
Que, la Constitución de la República, en su artículo 3, en su numeral 1 establece que es deber
primordial del Estado, garantizar el efectivo goce de los derechos consagrados en la Constitución e
instrumentos internacionales, especialmente, salud, educación, agua;
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República, prescribe: “El derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.
Que, en la Norma Suprema del Estado, en su artículo 66, establece que se debe garantizar una vida
digna y que se asegure agua potable y saneamiento ambiental entre otros.
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República, manda “La formulación, ejecución, evaluación
y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por
la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos
el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad…”
Que, el artículo 226 Constitucional, prescribe “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 Constitucional, manda “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el artículo 238 de la Norma Suprema establece “Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”
Que, el artículo 301 Constitucional, prescribe “Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante
ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir
impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar
y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de
acuerdo con la ley.
Que, el primer inciso del artículo 314, de la Constitución Política, manifiesta “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás
que determine la ley”.
Que, el primer inciso del artículo 389 ibídem señala: “El Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad.”

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