Ordenanzas Municipales. Cantón Nabón: Que reforma a la Ordenanza que regula el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados

Número de Boletín316
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos;

Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al “(...) avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la Jefatura provincial de tránsito correspondiente estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país;

Que, el artículo 540 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con respecto al impuesto a los vehículos señala que: “Todo lo relativo al cobro del impuesto se establecerá en la ordenanza respectiva.”;

Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial N° 422 de fecha 22 de enero de 2015, se publica la Ordenanza que regula el cobro del impuesto al Rodaje de vehículos motorizados dentro del cantón Nabón;

Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como atribución del Concejo Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.”;

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como atribución del Concejo Municipal, la de: “Regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.”;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 57 y 540 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN NABÓN

Artículo. 1.- A continuación de la denominación...

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