Ordenanzas Municipales. Cantón Nabón: Que reforma a la Ordenanza de titularización, regularización de la propiedad, adjudicación administrativa de terrenos mostrencos

Número de Boletín1671
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1671
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CONSIDERANDOS.
Que, el Articulo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia
de su situación social y económica.".
reconoce y garantizará a las personas: "El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función
y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará electivo con la
adopción de políticas públicas, entre otras medidas. ".
Que, en el Articulo 264, numerales 1 y 2, y el segundo inciso del numeral 14 de la Constitución
de la República del Ecuador, disponen que los gobiernos municipales tienen como competencias
exclusivas, entre otras las de: "1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, (...) con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano
y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. |...i En el ámbito de
sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán las ordenanzas cantonales.".
Que, el Artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir con su función social y ambiental.".
Descentralización (COOTAD), dispone que, entre los fines de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, está: "La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la
garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;".
Que, el Articulo 53 del COOTAD, establece que: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y
fiscalización; y, ejecutiva previstas en ese código, para el ejercicio de las funciones y
competencias que le corresponden. ".
Que, el Articulo 54 del COOTAD en sus literales a) y c) establece que entre las funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal está: "Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales. [...] Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico (...) "
Que, el Articulo 55, en su literal b) establece que parte de las competencias exclusivas del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es: "Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón.".
Que, el Artículo 419 literal c) del COOTAD reconoce que constituyen bienes del dominio privado
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: "Los bienes mostrencos situados dentro de las
respectivas circunscripciones territoriales".
Que, el Artículo 426 del COOTAD, establece que: "Cada Gobierno Autónomo Descentralizado
llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los
afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes
se actualizarán anualmente. ".
Que, el Artículo 481 del COOTAD norma lo relacionado con lotes, fajas, excedentes y
diferencias; y, en su inciso cuarto se señala que: "Para el efecto del presente artículo se entienden
mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido en este caso los gobiernos
autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los
mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos. "
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE NABÓN.
CONSIDERANDO
Considerandos:
Que, La Constitución de la República, en el artículo 3 establece que son deberes primordiales
del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Que, El artículo 26, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “la
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo”.
Que, el artículo 27, de la Constitución de la República, determina que la educación se centrará
en el ser humano y garantizará el desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad
de género, la justicia, la solidaridad, y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar.
Que, el artículo 39, de la Constitución de la República, expresa: “El Estado garantizará los
derechos de las jóvenes y los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas
y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su
participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios de poder público.
Que, el artículo 44, de la Constitución de la República, expresa: “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio del
interés superior y a sus derechos y prevalecerán sobre la de las demás personas”.
Que, el artículo 47, de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “El Estado
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la

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