Ordenanzas Municipales. Cantón Nabón: Que reforma a la Ordenanza reformatoria y a la Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos y establece los criterios para la determinación y recaudación de la tasa de recolección de residuos y aseo público

Número de Boletín1784
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 9 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1784 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN NABÓN
Considerando:
Que, mediante Ordenanza publicada en el
Registro Oficial 397 de fecha, 06 de agosto
de 2008, se expide la Ordenanza de
Constitución de la Empresa Pública
Municipal Mancomunada de Aseo Integral
de la Cuenca del Jubones “EMMAICJ”,
aprobada por las Municipalidades de los
cantones Girón y Santa Isabel, acto
normativo que fue discutido en Girón, en las
sesiones ordinarias de fecha 24 de enero y
19 de mayo del 2008, y en Santa Isabel, en
las sesiones ordinarias de fecha 19 de
diciembre del 2007 y 14 de mayo del 2008.
Que, mediante Ordenanza publicada en el
registro oficial N. 328 de fecha 25 de
noviembre de 2010, se expide la Ordenanza
de Constitución de la Empresa Pública
Municipal Mancomunada de Aseo Integral
de la Cuenca del Jubones EMMAICJ-EP.
Que, el 28 de diciembre de 2012 se
promulgó la Ordenanza, mediante la cual se
legaliza y se constituyó la Empresa Pública
Municipal Mancomunada de Aseo Integral
de la Cuenca del Jubones: “EMMAICJ-EP”,
acto normativo que fue discutido en Nabón,
en las sesiones ordinarias de fecha 21 de
diciembre y 28 de diciembre del 2012.
Que, mediante Ordenanza publicada en el
Registro Oficial N. 14 de fecha 13 de junio
de 2013, se expide la Ordenanza
Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva y a
la Ordenanza de Constitución de la Empresa
Pública Municipal Mancomunada de Aseo
Integral de la Cuenca del Jubones EMMAICJ-
EP.
Que, el 16 de junio de 2014, mediante
ordenanza debidamente legalizada el
Concejo Cantonal de Nabón aprobó la
Ordenanza que REGULA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y
ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA
DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA
TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y
ASEO PÚBLICO, EN EL CANTÓN NABÓN,
acto normativo que fue discutido en Nabón
en las sesiones ordinarias de fecha el 11 de
abril de 2014 y 13 de junio de 2014, misma
que fue publicada en el Suplemento del
Registro Oficial N.- 313 del 18 de agosto de
2014.
Que, el 13 de febrero de 2015, mediante
ordenanza debidamente legalizada el
concejo cantonal de Nabón aprobó, la
ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y
ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA
DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA
TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y
ASEO PÚBLICO, EN EL CANTÓN NABÓN, fue
discutida y aprobada por el I. Concejo
Municipal de Nabón, en dos sesiones
ordinarias de fechas 6 y 13 de febrero de
2015.
Que, de conformidad a lo previsto en el Art.
de la República es un derecho constitucional
de todos los ecuatorianos el vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado
y libre de contaminación.
Ecuador, en su artículo 32, reconoce a la
salud como un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos al
derecho al agua, los ambientes sanos y a
otros que sustentan el buen vivir.

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