Ordenanzas Municipales. Cantón Nabón: Reformatoria a la Ordenanza que regula la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado

Número de Boletín437
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
10 – Miércoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 437
normativa vigente, deberá verif‌i car que los montos a
transferir como exentos en ningún caso superen al valor
estipulado en el contrato de inversión y al valor soportado
mediante declaraciones aduaneras y/o factura, proforma.
Artículo 3.- Exoneración por concepto de distribución
de dividendos a benef‌i ciarios efectivos residentes en el
Ecuador por sociedades que reinviertan las utilidades
en nuevos activos productivos.- Para el caso de las
exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas previstas
la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá
presentar ante la institución f‌i nanciera o empresa de courier
por medio de la que efectúe la operación, de manera previa
a su realización, la siguiente documentación:
1. Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones
Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.
Los valores exentos del impuesto, regulados en este
artículo, se declararán en la casilla 819, correspondientes
a otras transferencias al exterior exentas del Impuesto a la
Salida de Divisas.
2. Documento emitido por el representante legal, en el cual
se certif‌i que que el benef‌i ciario efectivo es un accionista,
socio o partícipe de la sociedad que distribuye los
dividendos y residente f‌i scal en el Ecuador. La información
detallada deberá estar acorde a lo presentado en su Anexo
de accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio y
administradores – APS.
Adicionalmente, en el mismo documento, el representante
legal deberá certif‌i car que las utilidades reinvertidas en los
términos de este artículo, fueron destinadas a la adquisición
de nuevos activos productivos conforme lo def‌i nido en el
artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
3. Copia del Acta de la Junta de Socios y Accionistas de la
sociedad que distribuye los dividendos, o su equivalente, en
la que se identif‌i que la decisión de la Junta de reinvertir al
menos el 50% de las utilidades en la adquisición de nuevos
activos productivos.
Artículo 4.- Responsabilidad de agente de retención o
percepción.- Los contribuyentes, agentes de retención y
agentes de percepción del Impuesto a la Salida de Divisas,
deberán conservar la documentación adjunta al formulario
de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No
Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas” en sus archivos,
por el plazo de siete años, tomando como referencia la fecha
de la transacción.
Los agentes de retención y los agentes de percepción
del Impuesto a la Salida de Divisas que no realicen la
retención o percepción del impuesto teniendo la obligación
de hacerlo, o que retengan o perciban el impuesto de
manera indebida, serán sancionados de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo 5.- Responsabilidad del benef‌i ciario de la
exención.- El benef‌i ciario de la exención es responsable
por la información y veracidad de la documentación
proporcionada a la institución f‌i nanciera o courier al
momento de ordenar la transacción o envío.
El sujeto pasivo que simule, oculte, omita o falsee al
solicitar la exención será sancionado de conformidad con el
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- El Servicio de
Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente
establecidas, podrá realizar las verif‌i caciones respecto de
la aplicación de las exenciones al Impuesto a la Salida de
Divisas y que se haya cumplido con lo establecido en este
acto normativo, sin perjuicio de las acciones legales a que
hubiere lugar.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Quito D.M., 15 de febrero de
2019.
Proveyó y f‌i rmó la Resolución que antecede la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 15 de
febrero de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE NABÓN
Considerando:
Art. 3 numeral 1 establece que es un deber primordial
del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes”;
República del Ecuador, en cuanto a los Derechos del
Buen Vivir señala que: “El derecho humano al agua
es fundamental e irrenunciable. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial
para la vida”;
Que, nuestra Carta Magna establece en el Art. 264,
que los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
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