Ordenanzas Municipales. Cantón Nabón: Que regula la administración, funcionamiento y uso de la Terminal Municipal de Transporte Terrestre

Número de Boletín339-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Junio de 2014

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICPAL DEL CANTÓN NABÓN

Considerando:

Que, el Art. 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro del territorio Cantonal;

Que, el Art. 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que: "es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales";

Que, el Art. 130 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal;

Que, es necesario definir un modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, conforme lo establece la Ley, es por este motivo necesario de contar con una Ordenanza que Regule la Administración del Terminal Municipal de Transporte Terrestre en lo que se refiere a operación, mantenimiento, control, ocupación y uso de las diferentes áreas.

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACION, FUNCIONAMIENTO Y USO DE LA TERMINAL MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE NABÓN.

TITULO I Artículos 1 a 37

DEL FUNCIONAMIENTO

Art. 1 El funcionamiento del terminal terrestre municipal de transporte estará sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Autonomía y descentralización, a la presente ordenanza y a más disposiciones pertinentes.
Art. 2 El terminal terrestre municipal ubicado en las calles vía a Cuenca entre la entrada a Tamboloma y Rosas del cantón Nabón, se denominará Terminal Terrestre del cantón Nabón.
Art. 3 Se establece de manera obligatoria la ocupación del Terminal Terrestre para las empresas de transporte cantonal, provincial e interprovincial, taxis y camionetas, legalmente autorizadas para su funcionamiento.
Art. 4 El Terminal Municipal de transporte terrestre funcionará ininterrumpidamente las 24 horas diarias todos los días del año, siendo sus objetivos:

OBJETIVO GENERAL

Regular el área que debe ocupar el transporte público mediante la dotación de un espacio que brinde un servicio de calidez y calidad a los usuarios y colectividad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Determinar y dotar de estacionamiento planificado a los vehículos de transportación masiva de pasajeros previa a su partida y al momento del arribo.

Proveer de oficinas administrativas a las empresas de transporte para la venta de boletos, la recepción y entrega de carga y correspondencia.

Dotar a los pasajeros, de estancia temporal en condiciones adecuadas de seguridad, sanidad, comunicación y bienestar general.

Art. 5 Queda prohibido utilizar dentro del Cantón terminales y estacionamientos, en calles, plazas y otros locales como lugares de salida y llegada de vehículos para transporte de pasajeros, para la venta de boletos o para otros servicios conexos a la transportación masiva de personas; que incumplan las disposiciones legales de esta ordenanza y la de ocupación de espacios públicos.
CAPITULO I Artículos 6 a 9

DE LA ADMINISTRACION

Art. 6 El Consejo de Administración es el organismo superior de la administración de la terminal municipal de transporte terrestre, estará integrado de la siguiente manera:

Por el Alcalde o su delegado, quien lo presidirá;

Por un Concejal, delegado por el Concejo Municipal;

Por el Director de Planificación del GAD Municipal de Nabón;

Por el Director Financiero del GAD Municipal de Nabón;

Actuará como Secretario el Director del Departamento de Gestión de Servicios quien hará de la misma manera de Administrador del servicio.

El Consejo de Administración se reunirá de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando el caso lo amerite.

Las decisiones del Consejo de Administración sobre el funcionamiento del terminal terrestre se tomarán con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad mas uno de los miembros del Concejo de Administración; en caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 7 El Consejo de administración del terminal terrestre vigilará la correcta observancia y aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 8 El Departamento de Gestión de Servicios, mediante el Director de Gestión de Servicios, es la encargada de la administración, control y funcionamiento de este servicio público y sus instalaciones, siendo el Director de Gestión de Servicios del GAD Municipal de Nabón su máxima autoridad.
Art. 9 Para el funcionamiento del Terminal Municipal de Transporte Terrestre de Nabón la Dirección de Gestión de Servicios realizará todo tipo de actividades que la correcta operación del servicio lo requiera.
CAPITULO II Artículos 10 a 17

DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 10 Del Personal del Terminal Terrestre de Nabón.- el personal del terminal terrestre de Nabón estará integrada por el siguiente talento humano:

Director del Departamento de Gestión de servicios del GAD Municipal de Nabón, quien es el encargado de la Administración del Terminal terrestre de Nabón; Contadora, que podrá ser personal del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Nabón o de ser el caso necesario se designará un profesional que ocupe este cargo conforme a la Ley Orgánica de servicio Público;

Recaudadora-Tesorera;

Conserje o conserjes que se encargaran de la limpieza y mantenimientos tanto de la parte interna como externa de la Terminal Terrestre, como también en el mantenimiento de los Jardines.

Guardianía de Seguridad que serán los encargados de la seguridad del Terminal Terrestre de Nabón;

Limpieza de baterías sanitaria que podrán ser personas que quieran dar mantenimiento a las mismas mediante la venta de suministros higiénicos con el fin de incentivar el trabajo de personas de escasos recursos económicos; en caso de no encontrarse personas para este trabajo se encargará el mismo al conserje/a.

Art. 11 El Director de Gestión de Servicios hará de administrador del Terminal Terrestre y sus competencias son las determinadas en la presente ordenanza mas las funciones que le competen en el orgánico por procesos del GAD Municipal de Nabón.
Art. 12 Son obligaciones y atribuciones del Director de Gestión de Servicios que hará las veces de Administrador del Terminal Terrestre de Nabón, las siguientes:

Administrar los servicios de transporte cantonal, provincial e interprovincial que presta el terminal terrestre.

Controlar los locales comerciales y de servicio para que cumplan las disposiciones establecidas.

Garantizar los servicios de seguridad y de mantenimiento del terminal terrestre en forma permanente.

Administrar el personal de empleados y trabajadores del terminal terrestre en coordinación con el Departamento de Talento Humano del GAD Municipal de Nabón y controlar a las compañías de servicios contratadas.

Velar por el buen funcionamiento, mantenimiento de toda la infraestructura, instalaciones, los bienes y el entorno de la terminal terrestre.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas pertinentes que regulen el Transporte Público en el cantón.

Programar, formular, elaborar, ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto del servicio.

Realizar estudios técnicos sobre tasas, arriendos y otros aspectos financieros del terminal terrestre para conocimiento del Consejo de Administración y aprobación del Concejo Municipal.

Presentar ante el Consejo de Administración y la Dirección Financiera del GAD Municipal de Nabón la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR