Cantón Nabón: Que Regula El Procedimiento Para El Otorgamiento De Títulos Habilitantes De Transporte Terrestre

Fecha de disposición17 Mayo 2017
Fecha de publicación17 Mayo 2017
Número de Gaceta1006
24 – Miércoles 17 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1006
y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
CUARTA.- Para la aplicación de la presente ordenanza se
observaran las disposiciones de la Ley Orgánica para evitar
la especulación sobre el valor de la tierra y f‌i jación de
tributos, publicada en el séptimo suplemento del Registro
Of‌i cial N°913 del viernes 30 de diciembre de 2016.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- DEROGATORIAS: Derogase todas las
norma de igual o menor jerarquía que se opongan a la
presente Ordenanza.
Dado y f‌i rmado en la sala de sesiones del Órgano Legislativo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Colta, a los 29 días del mes de enero de 2017.
f.) Ing. Hermel Tayupanda Cuvi, Alcalde de Colta.
f.) Dr. Javier Andino Peñaf‌i el, Secretario.
TÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR
PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
RAZÓN.- Villa la Unión 30 de enero de 2017.- El infrascrito
Secretario General y de concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Colta, CERTIFICA
que la “ORDENANZA DE LEGALIZACIÓN DE
TIERRAS EN EL CANTÓN COLTA SEAN ESTOS
URBANOS, EXPANSIÓN URBANA Y CENTROS
URBANOS PARROQUIALES”, fue discutida y aprobada
en primer debate en Sesión Ordinaria del 08 de enero de
2017; y, en segundo debate en Sesión Ordinaria del 29 de
enero de 2017.- LO CERTIFICO.-
f.) Dr. Javier Andino Peñaf‌i el, Secretario.
PROCESO DE SANCIÓN
SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO DEL
GOBIERTNO AUTÓNOMO DECENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA.- Villa la Unión,
30 de enero de 2017.- De conformidad con la razón que
antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Código
Descentralización, inciso cuarto del Art. 322; remítase al
Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Colta, la ORDENANZA DE
LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN
COLTA SEAN ESTOS URBANOS, EXPANSIÓN
URBANA Y CENTROS URBANOS PARROQUIALES,
para la sanción respectiva.
f.) Dr. Javier Andino Peñaf‌i el, Secretario.
ALCALDÍA GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
COLTA.- Villa la Unión, 30 de enero de 2017.- De
Territorial, Autonomía y Descentralización Art. 322, inciso
cuarto, habiéndose observado el trámite de legal y estando
SANCIONO: LA ORDENANZA DE LEGALIZACIÓN
DE TIERRAS EN EL CANTÓN COLTA SEAN ESTOS
URBANOS, EXPANSIÓN URBANA Y CENTROS
URBANOS PARROQUIALES”; y, dispongo la
promulgación respectiva; sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial de acuerdo al artículo 324 del
Descentralización.
f.) Ing. Hermel Tayupanda Cuvi, Alcalde de Colta.
Proveyó, f‌i rmó y sancionó el Ingeniero Hermel Tayupanda
Cuvi, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Colta, “LA ORDENANZA DE
LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL CANTÓN
COLTA SEAN ESTOS URBANOS, EXPANSIÓN
URBANA Y CENTROS URBANOS PARROQUIALES”,
Villa la Unión, 30 de enero de 2017.- LO CERTIFICO.
f.) Dr. Javier Andino Peñaf‌i el, Secretario.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE NABON
Considerando:
artículo 264 numeral 6, otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados municipalidades la competencia exclusiva
para la planif‌i cación, regulación y control del tránsito y el
transporte público, dentro de su jurisdicción;
su artículo 425, último inciso establece que la jerarquía
normativa considerará en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo
55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de
los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón, así como planif‌i car, regular y
controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo
130 señala que, para el ejercicio de la competencia de tránsito
y transporte los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales def‌i nirán en su cantón el modelo de gestión
de la competencia de tránsito y transporte público, de
conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total
o parcialmente la gestión a los organismos que venían
ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este
Código;
Miércoles 17 de mayo de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 1006
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo
57 literal a), establece la atribución del Concejo Municipal
para el ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales,
metropolitanos o municipales, son responsables de la
planif‌i cación operativa del control de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial;
territorial Autonomía y descentralización, establece que
los gobiernos autónomos descentralizados son titulares
de las nuevas competencias exclusivas constitucionales,
las cuales se asumirán e implementarán de manera
progresiva conforme lo determine el Concejo nacional de
Competencias;
Que, el literal b) del artículo 30 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial, dispone
que los recursos provenientes de los derechos por el
otorgamiento de matrículas, placas, títulos habilitantes,
recaudaciones, aplicación de sanciones a las operadoras
de transporte terrestre, multas y delitos de tránsito, que no
incluyan las jurisdicciones regionales, metropolitanas y
municipales, serán distribuidos automáticamente conforme
lo establezca el Consejo Nacional de Competencias una vez
que los GADs asuman las competencias exclusivas;
Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, tránsito y Seguridad Vial, señala que los GADs
Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de
sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito
y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a
la Ley y a las ordenanzas que se expidan para planif‌i car,
regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de
su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter
nacional emanadas desde la ANT, debiendo informar
sobre las regulaciones locales que en materia de control
de tránsito y seguridad vial se vayan a aplicar, en sus
respectivas circunscripciones territoriales;
Que, mediante Resolución Nº 058-DE-ANT-2014, de
fecha Quito, 28 de agosto del 2014, suscrita por el Abg.
Héctor Solórzano Camacho, Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Tránsito, se certif‌i ca que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón, empezará
a ejecutar las competencias de títulos habilitantes, a partir
del 01 de septiembre del 2014;
Que, en fecha 13 de agosto de 2015, se publica en el Registro
Of‌i cial Nº 564, la Ordenanza de creación de la unidad
municipal de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial
del gobierno autónomo municipal de Nabón;
Que, el artículo 82 del Reglamento General para la
Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, establece: “Los GADs
regularán mediante ordenanza el procedimiento para el
otorgamiento de los títulos habilitantes que en el ámbito de
sus competencias les corresponda otorgar. En lo posible,
y para procurar contar con procedimientos homogéneos a
nivel nacional, podrán observar el procedimiento que se
detalla en el presente capítulo.
En el caso de que un GADs asuma la operación directa
del servicio de transporte público o comercial, enviará la
información operacional requerida por la ANT.
En los títulos habilitantes se hará constar que para el
ingreso a zonas urbanas se observarán las ordenanzas
emitidas por los GADs municipales y metropolitanos
en el marco de sus planes de ordenamiento territorial y
movilidad.”;
Que, es necesario reglamentar los procedimientos para
la emisión de títulos habilitantes que otorgue el GADM
Nabón, en ejercicio de su competencia correspondiente a la
planif‌i cación, regulación y control del tránsito y transporte
terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales;
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCE-
DIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE
TERRESTRE EN EL CANTÓN NABON
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- Las disposiciones del presente cuerpo
normativo regulan los requisitos y procedimientos que se
deben cumplir para la emisión, renovación y revocatoria
de los Títulos Habilitantes, para la operación de servicio
de transporte terrestre a nivel intracantonal de compañías y
cooperativas debidamente constituidas y para el transporte
por cuenta propia en el cantón Nabón, con miras a mejorar
la ef‌i cacia y ef‌i ciencia de la entidad.
Art. 2.- Ámbito.- La aplicación de la presente ordenanza
será dentro de la jurisdicción del cantón Nabón, siendo de
observancia obligatoria en los procesos y procedimientos
para la emisión de los títulos habilitantes que realizan los
funcionarios de la UMTTTSV del GADM Nabón.
Art. 3.- Def‌i niciones.- Para efectos de aplicación
del presente Ordenanza, se entenderán las siguientes
def‌i niciones:
a. TÍTULO HABILITANTE.- Instrumento legal
mediante el cual la UMTTTSV del GADM Nabón, en
el ámbito de su competencia, autoriza la prestación de
los servicios de transporte terrestre público comercial,
de personas o bienes, según el ámbito de transporte que
corresponda, en el área asignada.
b. CONTRATO DE OPERACIÓN: Título Habilitante
mediante cual el GADM Nabón concede a una persona

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR