Cantón Nabón: Para la regulación, conservación, restauración, protección de las fuentes hídricas, zonas de recarga hídrica, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la protección de la biodiversidad, los servicios ambientales, el patrimonio natural y el cambio climático
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente |
Número de Gaceta | 1671 |
Martes 14 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1671 - Registro Ocial
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ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN DE LAS
FUENTES HÍDRICAS, ZONAS DE RECARGA HÍDRICA, ECOSISTEMAS FRÁGILES Y OTRAS ÁREAS
PRIORITARIAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, LOS SERVICIOS AMBIENTALES, EL
PATRIMONIO NATURAL Y EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL CANTÓ N NABÓN.
Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determinan que son
deberes primordiales del Estado promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, así como proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador describe que las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y
en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución;
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el agua es un derecho humano
fundamental e irrenunciable, que constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y que por lo tanto es esencial para la vida;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 7 del artículo 57 de la Carta Magna reconoce el derecho a la consulta previa, libre e informada,
dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de
recursos no renovables que se encuentran en tierras de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos
reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen;
Que, el artículo 57 número 8, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como derecho de las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, el de conservar y promover sus prácticas de manejo de la
biodiversidad y de su entorno natural. El estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la
comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad;
Que, el artículo 57 número 12, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como derecho de las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades mantener, proteger y desarrollar los conocimientos
colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad
biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a
recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y
ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se
prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas;
Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador, reconoce y garantiza a las
personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los
principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador, reconoce y garantiza a las
personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El
derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE NABÓN.
CONSIDERANDO
Considerandos:
Que, La Constitución de la República, en el artículo 3 establece que son deberes primordiales
del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Que, El artículo 26, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “la
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo”.
Que, el artículo 27, de la Constitución de la República, determina que la educación se centrará
en el ser humano y garantizará el desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad
de género, la justicia, la solidaridad, y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar.
Que, el artículo 39, de la Constitución de la República, expresa: “El Estado garantizará los
derechos de las jóvenes y los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas
y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su
participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios de poder público.
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio del
interés superior y a sus derechos y prevalecerán sobre la de las demás personas”.
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la
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Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho a vivir
en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la naturaleza el derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las
personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a
todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a
la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas
naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación
de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;
Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que para hacer efectivo el derecho
a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el
desarrollo futuro, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador describe que el Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de
las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, los artículos 400 y 404 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de la protección de la
naturaleza y de los recursos naturales, respectivamente, establecen que la biodiversidad, su conservación y la
de sus componentes, son de interés público; así como el patrimonio natural del Ecuador, comprendido entre
otras por las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico,
cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción;
Que, el artículo 409 de la Constitución de la República delEcuador declara que es de interés público y prioridad
nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su
protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la
desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado
desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y
utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona;
Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador describe que el Estado adoptará medidas
adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de
gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la
conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo;
Que, el artículo 50, Límite a la ampliación de la frontera agrícola, de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y
Territorios Ancestrales reza: Se limita el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y amenazados,
como páramos, manglares, humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos y húmedos, zonas de
patrimonio natural, cultural y arqueológico.
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