Cantón Nabón: Para la regulación, conservación, restauración, protección de las fuentes hídricas, zonas de recarga hídrica, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la protección de la biodiversidad, los servicios ambientales, el patrimonio natural y el cambio climático

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente
Número de Gaceta1671
Martes 14 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1671 - Registro Ocial
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ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN DE LAS
FUENTES HÍDRICAS, ZONAS DE RECARGA HÍDRICA, ECOSISTEMAS FRÁGILES Y OTRAS ÁREAS
PRIORITARIAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, LOS SERVICIOS AMBIENTALES, EL
PATRIMONIO NATURAL Y EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL CANTÓ N NABÓN.
Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determinan que son
deberes primordiales del Estado promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, así como proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador describe que las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y
en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución;
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el agua es un derecho humano
fundamental e irrenunciable, que constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y que por lo tanto es esencial para la vida;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 7 del artículo 57 de la Carta Magna reconoce el derecho a la consulta previa, libre e informada,
dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de
recursos no renovables que se encuentran en tierras de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos
reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen;
Que, el artículo 57 número 8, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como derecho de las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, el de conservar y promover sus prácticas de manejo de la
biodiversidad y de su entorno natural. El estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la
comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad;
Que, el artículo 57 número 12, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como derecho de las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades mantener, proteger y desarrollar los conocimientos
colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad
biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a
recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y
ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se
prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas;
Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador, reconoce y garantiza a las
personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los
principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador, reconoce y garantiza a las
personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El
derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE NABÓN.
CONSIDERANDO
Considerandos:
Que, La Constitución de la República, en el artículo 3 establece que son deberes primordiales
del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Que, El artículo 26, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “la
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo”.
Que, el artículo 27, de la Constitución de la República, determina que la educación se centrará
en el ser humano y garantizará el desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad
de género, la justicia, la solidaridad, y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar.
Que, el artículo 39, de la Constitución de la República, expresa: “El Estado garantizará los
derechos de las jóvenes y los jóvenes y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas
y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su
participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios de poder público.
Que, el artículo 44, de la Constitución de la República, expresa: “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio del
interés superior y a sus derechos y prevalecerán sobre la de las demás personas”.
Que, el artículo 47, de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “El Estado
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la
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Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho a vivir
en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la naturaleza el derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las
personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a
todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a
la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas
naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación
de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;
Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que para hacer efectivo el derecho
a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el
desarrollo futuro, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador describe que el Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de
las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, los artículos 400 y 404 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de la protección de la
naturaleza y de los recursos naturales, respectivamente, establecen que la biodiversidad, su conservación y la
de sus componentes, son de interés público; así como el patrimonio natural del Ecuador, comprendido entre
otras por las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico,
cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción;
Que, el artículo 409 de la Constitución de la República delEcuador declara que es de interés público y prioridad
nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su
protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la
desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado
desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y
utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona;
Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador describe que el Estado adoptará medidas
adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de
gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la
conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo;
Que, el artículo 50, Límite a la ampliación de la frontera agrícola, de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y
Territorios Ancestrales reza: Se limita el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles y amenazados,
como páramos, manglares, humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos y húmedos, zonas de
patrimonio natural, cultural y arqueológico.

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