Ordenanzas Municipales. Cantón Nabón: de titularización, regularización de la propiedad, adjudicación administrativa y venta de terrenos mostrencos

Número de Boletín943
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 13 de febrero de 2017 – 37Registro Of‌i cial Nº 943
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO: Sustituir la cuarta disposición
transitoria del capítulo V “De la gestión del riesgo
operativo”, del título X “De la gestión integral y control de
riesgos”, del libro I “Normas generales para la aplicación
de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”
de la Codif‌i cación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, por la
siguiente:
“CUARTA.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, BIESS, implementará las disposiciones
del capítulo V “De la gestión del riesgo operativo”, del
título X “De la gestión integral y control de riesgos”,
conforme al siguiente cronograma:
1. Las disposiciones relacionadas con el factor procesos:
4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3, deben ser implementadas hasta el
28 de febrero de 2017.
2. Las disposiciones relacionadas con el factor personas:
4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3, deben ser implementadas hasta el
31 de mayo de 2017.
3. Las disposiciones relacionadas con el factor tecnología
de información: 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.4 deben
ser implementadas hasta el 28 de febrero de 2017;
mientras que aquellas relacionadas con el numeral
4.3.5 y 4.3.8, deben ser implementadas hasta el 30 de
junio de 2017.
4. Las disposiciones relacionadas con la sección lll
"Administración del riesgo operativo": artículos 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, deben ser implementadas
hasta el 31 de marzo de 2017.
5. Las disposiciones relacionadas con la sección lV
"Continuidad del negocio": artículos 15 y 16, hasta el
29 de septiembre de 2017.
6. Las disposiciones relacionadas con la sección Vl
"Servicios provistos por terceros": artículo 20, hasta
el 28 de febrero de 2017.
7. Las disposiciones relacionadas con la sección Vll
"Seguridad de la Información": artícul os 21 y 22,
hasta el 30 de junio de 2017.
El organismo de control en cualquier momento puede
realizar una supervisión in situ a f‌i n de verif‌i car el avance
del cumplimiento de acuerdo con el cronograma enviado
por la entidad.”
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 28 de diciembre de 2016.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de
Política Económica - Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre de 2016.- LO
CERTIFICO.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA AD HOC.
f.) Dra. Lourdes Campuzano Proaño.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretaría
Administrativa.- Quito, 28 de diciembre de 2016.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- LO
CERTIFICO.- f.) Ilegible.
EL ILUSTRE CONCEJO
CANTONAL DEL CANTON NABON
Considerando:
en el cual el estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en su forma pública.
Que, el Art. 264 de la Constitución atribuye a la
Municipalidades las siguientes facultades normativas:
Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: 1. Planif‌i car el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planif‌i cación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el f‌i n de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2.
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón. 3. Planif‌i car, construir y mantener la vialidad
urbana. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental
y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modif‌i car o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras. 6. Planif‌i car, regular y controlar
el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal. 7. Planif‌i car, construir y mantener
la infraestructura física y los equipamientos de los
espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural
y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización
del ente rector de la política pública podrán construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de
salud y educación. 8. Preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón
y construir los espacios públicos para estos f‌i nes. 9.
Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el
uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y
lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca
la ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las
personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos

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