Ordenanzas Municipales. Cantón Nangaritza: De creación de la Gaceta Oficial Municipal

Número de Boletín451
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 21 de marzo de 2019 – 45Registro O cial Nº 451
Que, como se desprende de la instrucción inserta en el
memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0093 de 21 de enero
de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
el mismo día la Superintendente de Economía Popular
y Solidaria, emite su “PROCEDER” para continuar
con el procedimiento para la ampliación del plazo para
la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”; y,
Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-
T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el
13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional
posesionó como Superintendente de Economía Popular y
Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de
septiembre de 2018.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo
primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-
DNLQSF-2016-0169 de 30 de junio de 2016, mediante el
cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA., con
Registro Único de Contribuyentes No. 1792278503001,
con domicilio la ciudad y cantón Quito, provincia de
Pichincha, por hasta tres años contados a partir del 30 de
junio del 2016.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Noti car con la presente Resolución, a la
señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, liquidadora
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO
DESARROLLO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para los
nes pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con
la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de
un extracto de la presente Resolución, en un periódico de
amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA.
“EN LIQUIDACIÓN”.
TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro O cial, así como su inscripción en los
registros correspondientes.
CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos
de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 31 de enero de 2019.
f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de
Economía Popular y Solidaria.
CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es el y
exacta del original que reposa en los archivos SEPS.- 19 de
febrero de 2019.- f.) Ilegible.
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTON NANGARITZA
Considerando:
Que, el Art. 18 de la Constitución de la República dispone
el derecho a todas las personas en forma individual o
colectiva a: “buscar, recibir, intercambiar, producir
y difundir información veraz, veri cada, oportuna,
contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los
hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con
responsabilidad ulterior”;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 233 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República
establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y nanciera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana...”, disposición constitucional que se encuentra
ampliamente desarrollada en los artículos 3, 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización;
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