Cantón Nangaritza: Reforma integral a la Ordenanza que regula el uso de los espacios públicos en los centros urbanos .

Número de Boletín733
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA

Considerando:

Que, de conformidad al Art. 264, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, es competencia de los Gobiernos Municipales, planificar, regular y controlar el transito del transporte público dentro del territorio cantonal;

Que, el numeral 8 del Art. 3 de la Norma Suprema dispone garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 7 establece en favor de los gobiernos seccionales autónomos su capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, de conformidad al Art. 417 del COOTAD, entre otros se consideran bienes de uso público, las calles, avenidas, puentes, pasajes las vías de comunicación y circulación u ornato público y promoción turística, las aceras que forman parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos;

Que, es necesario regular el uso de la vía pública, para conseguir la protección de los ciudadanos y ordenamiento planificado de la ciudad; y,

En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA REFORMA INTEGRAL A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS CENTROS URBANOS DEL CANTÓN NANGARITZA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO Y JURISDICCIÓN

Art. 1 Ámbito y Jurisdicción.- La presente Ordenanza Regula el Uso de los Espacios Públicos en los Centros Urbanos en el cantón Nangaritza.
Art. 2 Espacios Públicos.- Se consideran espacios públicos, las calles, pasajes, plazas, parques, portales, aceras, parterres, puentes y más lugares destinados a la recreación u ornato público.
CAPITULO II Artículos 3 y 4

DEL CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Art. 3 Sujetos Pasivos.- Los propietarios de edificios y solares son los sujetos pasivos directos de las obligaciones de cuidar los espacios públicos establecidos en esta Ordenanza y solidariamente quienes sean sus inquilinos, o que a cualquier título posean el inmueble.
Art. 4 Obligaciones.- Con relación al cuidado del espacio público, los sujetos pasivos especificados en el artículo anterior, están obligados a:
  1. Conservar en buen estado y reparar cada vez que sea necesario los pórticos o portales que correspondan a la extensión de su fachada;

  2. Iluminar debidamente sus portales, con el fin de colaborar con la seguridad nocturna;

  3. Señalar claramente y en la forma determinada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Nangaritza, el número de casa de acuerdo a la codificación que establecerá la Municipalidad;

  4. En los predios esquineros, la Municipalidad colocará el nombre de la calle o avenida correspondiente, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Institución;

  5. Vigilar que las veredas de los inmuebles de su propiedad, incluyendo los parterres que quedan al frente hasta el eje de la vía, se mantengan limpios;

  6. Pintar las Fachadas de los edificios, cercas y verjas cuando así lo requiera el inmueble y necesariamente una vez, por lo menos cada dos años, o cuando el aspecto general no esté acorde con la adecuada presentación que la ciudad necesite; y

  7. Los administradores de todo establecimiento comercial, institucional e industrial, deben mantener recipientes apropiados para los desechos sólidos, suficientemente visibles para sus clientes.

Es absolutamente prohibido satisfacer las necesidades corporales en la vía pública y se considera agravante cuando se atenta al decoro y al respeto que se debe a las personas.

CAPITULO III Artículos 5 y 6

DE LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN

Art. 5 Obtención de Permisos.- Para las construcciones, remodelaciones, reparaciones y demoliciones de edificaciones, los propietarios o interesados deberán solicitar, a más de los permisos de construcción, previamente un permiso de ocupación de los espacios públicos en caso de ser necesario, para depositar o desalojar los materiales durante los trabajos correspondientes

En los permisos se hará constar el plazo, previniendo el libre y seguro tránsito peatonal y cuando sea posible el vehicular.

Art. 6 Valor de la Tasa.- La tarifa de pago por ocupación del espacio público, será de CUATRO DÓLARES MENSUALES.

Para la Protección de los peatones y vehículos que se parquean o circulan frente a las construcciones, se exigirá la utilización de lonas de protección en la fachada de las casas en construcción, remodelación y/o demolición; y además se colocarán cintas que indiquen el peligro de las obras a realizarse.

CAPITULO IV Artículos 7 a 11

DE LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

Art. 7 Parada de Vehículos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Nangaritza podrá adecuar espacios en las vías públicas para el parqueo de vehículos, de cooperativas o compañías de transporte, éstas últimas deberán obtener el permiso anual, ante la Comisaría Municipal, previo al pago del impuesto de patente

Además deberá respetarse los estacionamientos de vehículos para las personas con capacidades especiales, tomando en cuenta la identificación del logo.

Art. 8 Señalización.- La señalización de los espacios reservados para los parqueaderos deberá estar plenamente visible con pintura amarilla de alta calidad en la calzada; y de color azul para los estacionamientos para personas con capacidades especiales.

La señalización...

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