Ordenanzas Municipales. Cantón Nangaritza: Que regula el cobro de la tasa por el servicio de levantamiento de textos, reproducción y edición de pliegos en los procedimientos de contratación pública
Número de Boletín | 990 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
46 – Lunes 24 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 990
LEOPOLDO IZQUIETA PEREZ, quien no percibirá
remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones,
debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la expedición de la presente Resolución.
La liquidadora se posesionará ante la autoridad
correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con el
último representante legal, el acta de entrega-recepción de
los bienes, el estado fi nanciero y demás documentos de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INSTITUTO
NACIONAL DE HIGIENE LEOPOLDO IZQUIETA
PEREZ, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo
59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio
de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica
de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento
General y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los
depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con
la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la
presente resolución, en un periódico de amplia circulación
en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE LEOPOLDO
IZQUIETA PEREZ.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Ofi cial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y fi
rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 08 de febrero de 2017.
f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria.
Certifi
co que la fotocopia que antecede es fi el y exacta
del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 31 de
marzo de 2017.- f.) Ilegible.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
NANGARITZA
Considerando:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, el Art. 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda: “Se reconoce y garantizará a las personas:
… 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos
y privados de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato,
así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales...”.
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 238 de
la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y fi nanciera, principio que encuentra
Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
la facultad normativa de los Concejos Municipales para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece:
“Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo
municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;…“c) Crear, modifi car, exonerar o extinguir
tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute”;
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