Ordenanzas Municipales. Cantón Nangaritza: Que regula el servicio de alcantarillado sanitario y pluvial y el cobro de tasa retributiva

Número de Boletín436
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
42 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 436
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar a Dinero Pronto S.A. Dinepron
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema
Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de “Remesas
de Dinero”.
Artículo 2.- Disponer, a la compañía Dinero Pronto S.A.
Dinepron en caso de prestar nuevos servicios, solicite la
autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos,
de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del
artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa
No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos
105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Artículo 3.- Dinero Pronto S.A. Dinepron, remitirá al
Banco Central del Ecuador, la información que este
requiera y en los plazos que determine para efectuar la
supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de
pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109
del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo
10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No.
BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 4.- Disponer que Dinero Pronto S.A. Dinepron,
una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos
en el servicio de “Remesas de Dinero”, se someta a la
supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de
pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador,
sobre la base de los principios y estándares internacionales
que aplican a las infraestructuras de mercados nancieros,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III
de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27
de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a
la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su
publicación en el Registro O cial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de
Quito, a los 3 días del mes de enero de 2019.
f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director
Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central
del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certi co es el
copia de los documentos que reposan en el archivo de D. N.
R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 31 de enero de 2019.- f.)
Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión
Documental y Archivo.
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
NANGARITZA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
del Ecuador otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y
nanciera, disposición constitucional que se encuentra
ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización.
Que, el Art. 240 del Constitución de la República
determina que, los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre
la facultad normativa, dice: “Para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los... concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la
ley: 4) Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley” y el Art. 55 del COOTAD
indica: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: d) Prestar los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley…”.
Que, el Art. 137 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece:
“Ejercicio de las competencias de prestación de servicios
públicos. - … Las competencias de prestación de
servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de
saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se
presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con
los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales. La provisión de los servicios públicos responderá a
los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, e ciencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los
precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a
través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con
menores recursos económicos, para lo cual se establecerán
mecanismos de regulación y control, en el marco de
las normas nacionales…Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales realizarán alianzas con los
sistemas comunitarios para gestionar conjuntamente con
las juntas administradoras de agua potable y alcantarillado
existentes en las áreas rurales de su circunscripción.
Fortaleciendo el funcionamiento de los sistemas
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