Ordenanzas Municipales. Cantón Nangaritza: para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos

Número de Boletín853-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Enero de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA

Considerando:

Que, el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador, vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;

Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquía superior;

Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el Art. 55, literal (b) del COOTAD otorga al Municipio la competencia exclusiva para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el Art. 125 del COOTAD, clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales;

Que, el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se deba observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán la regalía que corresponda, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se deba hacer sin costo que las Ordenanzas Municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana, remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos;

Que, el tercer inciso del Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública";

Que, el Art. 430 del mismo COOTAD, determina que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, formularán ordenanzas para delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la Ley;

Que, el Art. 142 de la Ley de Minería dice: Que el Estado por intermedio del Ministerio Sectorial podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras que se regirán a las limitaciones establecidas por el Reglamento General de esta Ley, que también definirá cuales son los materiales de construcción y sus volúmenes de explotación;

Que, el Art. 144 de la misma Ley, del libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública dice: El Estado directamente o a través de sus contratistas podrá aprovechar libremente los materiales de construcción para la obra pública en áreas concesionadas o no concesionadas;

Que, el Art. 9 del Reglamento Especial para la explotación de materiales áridos y pétreos, en lo referente a las competencias de los gobiernos municipales dice: Los gobiernos municipales otorgarán la autorización para el inicio de la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas y canteras, a favor de personas naturales o jurídicas que fueren suscriptores de los mismos y que se encontraren en pleno ejercicio de los derechos mineros respectivos;

Que, el Art. 15 del Reglamento Especial para la explotación de materiales áridos y pétreos determina lo que los gobiernos municipales cobrarán las tasas correspondientes de acuerdo con la Ordenanza respectiva;

Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo;

Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de ese Código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 0004-CNC-2014, del 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 del 08 de enero de 2015, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales;

Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la Ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no;

Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y movimiento del material pétreo, arena, arcilla, etc., precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;

Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de materiales de construcción;

Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento; y,

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República, en el Art. 55 literal (b) del COOTAD; y, sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza,

Expide:

LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN NANGARITZA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ÁMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1

Objeto.-La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar la competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos y quebradas, lagos, lagunas y canteras en sujeción al plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del cantón Nangaritza; desarrollar los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y, a través del ejercicio de la competencia en gestión ambiental sobre la explotación de materiales áridos y pétreos, prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales que se pudieren generar durante las fases de la actividad minera de materiales áridos y pétreos. Se exceptúa de esta Ordenanza los minerales metálicos y no metálicos.

Art. 2

Ámbito.-La presente Ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; y, las de éstas entre sí, respecto de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos y quebradas, lagos, lagunas y canteras que pertenecen a la jurisdicción del cantón Nangaritza.

Art. 3 Ejercicio de la Competencia.-El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Nangaritza, en ejercicio de su autonomía asume la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, en forma inmediata y directa

Esta competencia se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, esta Ordenanza, la normativa nacional...

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