Ordenanzas Municipales 33-16-2014-2019. Cantón Naranjal: De creación de la Empresa Pública Municipal de Radiodifusión

SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
34 – Jueves 9 de febrero de 2017 Edición Especial Nº 882 – Registro Of‌i cial
No. 33-16-2014-2019
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÒN NARANJAL
República establece el derecho de todas las personas, en
forma individual o colectiva, a tener acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación.
establece que todas las personas tienen derecho a la
creación de medios de comunicación social, y al acceso
en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del
espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de
radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a
bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
Ecuador, establece que el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión
en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de Gobierno.
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
dispone que las empresas públicas sean personas jurídicas
de derecho público con patrimonio propio, dotadas
de autonomía presupuestaria, f‌i nanciera, económica,
administrativa y de gestión, destinadas a la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales y de bienes públicos y en general al
desarrollo de actividades económicas que correspondan al
Estado.
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
dispone que la creación de empresas públicas se haga
mediante acto normativo del gobierno autónomo
descentralizado; en tanto que el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prevé que los gobiernos Municipales “...podrán crear
empresas públicas siempre que esta forma de organización
convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía:
garantice una mayor ef‌i ciencia y mejore los niveles de
calidad en la prestación de servicios públicos de su
competencia o en el desarrollo de otras actividades
de emprendimiento. La creación de estas empresas se
realizará por acto normativo del órgano de legislación del
gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará
las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule
las empresas públicas...”.
Que, el Art. 71 de la Ley de Comunicación indica que
la información es un derecho constitucional y un bien
público; y la comunicación social que se realiza a través
de los medios de comunicación es un servicio público
que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad,
respetando los derechos de la comunicación establecidos
en la Constitución, los instrumentos internacionales y
contribuyendo al buen vivir de las personas.
Que, el Art. 78 de la Ley de Comunicación señala que
los medios públicos de comunicación social son personas
jurídicas de derecho público. Se crearán a través de decreto,
ordenanza o resolución según corresponda a la naturaleza
de la entidad pública que los crea.
tres, señala: “Los medios públicos pueden constituirse
también como empresas públicas al tenor de lo establecido
en la Ley Orgánica de Empresas Públicas”.
Que, el Art. 80 de la Ley de Comunicación señala que
los medios de comunicación social públicos tendrán los
siguientes objetivos: 1. Producir y difundir contenidos que
fomenten el reconocimiento de los derechos humanos, de
todos los grupos de atención prioritaria y de la naturaleza;
2. Ofrecer servicios de información de relevancia pública
veraz, verif‌i cada, oportuna y contextualizada, con
respeto a los principios de independencia profesional y
pluralismo; 3. Facilitar el debate democrático y la libre
expresión de opiniones; 4. Fomentar la igualdad de
género y la interculturalidad; 5. Impulsar el intercambio
de información y el conocimiento mutuo entre los pueblos
de América Latina y el mundo; 6. Promover la producción
y difusión de contenidos audiovisuales nacionales; 7.
Buscar y ejecutar mecanismos de cooperación y enlace
con medios públicos a nivel nacional e internacional;
8. Implementar espacios para la promoción de las
actividades productivas del país; y, 9. Ofrecer contenidos
educativos, culturales, de recreación y entretenimiento que
contribuyan al buen vivir.
Que, el Art. 81 de la Ley de Comunicación dispone que
los medios públicos, con excepción de los medios públicos
of‌i ciales, se f‌i nanciarán con recursos de la institución
respectiva. Subsidiariamente se f‌i nanciarán de la siguiente
forma:
1. Ingresos provenientes de la venta de publicidad;
2. Ingresos provenientes de la comercialización de
sus productos comunicacionales; y, 3. Con los fondos
provenientes de donaciones, patrocinios y cooperación
nacional e internacional.
Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los
gobiernos autónomos descentralizados tendrán derecho
a utilizar espacios en la programación de los medios
de carácter regional, distrital, provincial, municipal
o parroquial para f‌i nes educativos, informativos y de
rendición de cuentas, conforme a la ley.
Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los
gobiernos autónomos descentralizados tendrán prioridad
en la concesión de frecuencias en su territorio a f‌i n de
poder disponer de medios de comunicación educativos y
de participación ciudadana.
Autonomía y Descentralización en su Art. 57., literal
j) prevé entre las atribuciones del concejo municipal
“Aprobar la creación de empresas públicas o la
participación en empresas de economía mixta, para la

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