Ordenanzas Municipales 23-15-2014-2019. Cantón Naranjal: Para emitir, suscribir y renovar los contratos y permisos de operación, del transporte público, urbano intracantonal; y regulación del servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, y ventanillas de trámites de movilidad

Número de Boletín670
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN NARANJAL

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y de acuerdo al artículo 240 de la misma Constitución, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República y el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen competencia para la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, de conformidad con el artículo 14 de la Resolución 6, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de Mayo del 2012, las Facultades comunes a todos los modelos de gestión.- En los tres modelos de gestión establecidos en la presente resolución, corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales las facultades y atribuciones de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión, para mejorar la movilidad en sus respectivas circunscripciones territoriales, en los términos establecidos en esta resolución, bajo el principio de unidad nacional.

Que, de conformidad con el artículo 15 de la Resolución 6, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de Mayo del 2012, la Rectoría Local.- En el marco de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, emitir políticas, lineamientos y directrices locales, para el adecuado ejercicio de sus facultades y atribuciones en los términos establecidos en la presente resolución.

Que, de conformidad con el artículo 16 de la Resolución 6, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de Mayo del 2012, la Planificación local.- En el marco de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, formular un plan de administración del tránsito, un plan operativo de tránsito, un plan maestro de transporte terrestre y un plan maestro de seguridad vial; los mismos que deberán estar articulados a la planificación nacional de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial; así como definir un modelo de gestión para la prestación de los servicios públicos asociados a la competencia de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que la venían ejerciendo de acuerdo con el art. 130 del COOTAD.

Que, de conformidad con el artículo 17 de la Resolución 6, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de Mayo del 2012 Regulación local.- En el marco de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, al amparo de la regulación nacional, emitir normativa técnica local para: Regular el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial; Definir el procedimiento para los operativos de control de tránsito; Homologar la señalización vial, de acuerdo con los estándares nacionales; Normar el uso del espacio público y vías; Regular la semaforización y la señalética en su circunscripción territorial; Jerarquizar las vías en su circunscripción territorial; Regular la fi jación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio de acuerdo a la política tarifaria nacional emitida por el ministerio rector; Establecer estándares locales para la operación de transporte terrestre; Aprobar y homologar medios y sistemas de transporte terrestre; Emitir los informes previos y obligatorios para la constitución jurídica de las compañías y cooperativas en el ámbito de sus competencias, los que deberán ser registrados y auditados posteriormente por el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito; y Emitir, suscribir y renovar los contratos de operación de transporte público, urbano e Intracantonal; permisos de operación comercial y especial; y autorizar la operación del servicio de transporte por cuenta propia, en el ámbito de su circunscripción territorial.

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Resolución 6, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de Mayo del 2012, el Control local.- En el marco de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, las siguientes actividades de control: Controlar las actividades los servicios de transporte público, pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte público; comercial y colectivo o masivo; en el ámbito urbano e Intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por la entidad rectora del sector; Controlar el uso y ocupación de la vía pública, estacionamientos y paradas y de los corredores viales y áreas urbanas del cantón en el ámbito de sus competencias; Controlar el cumplimiento de la planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el marco de la normativa nacional; Aplicar las multas a las operadoras de transporte por el incumplimiento de los respectivos contratos y permisos de operación, y autorizaciones de operación; Auditar técnicamente el cumplimiento de normas y estándares de infraestructura vial, señalización y equipamiento cantonal; y Autorizar el funcionamiento de parques viales.

Que, de conformidad con el artículo 19 de la Resolución 6, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de Mayo del 2012, la Gestión.- En el marco de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, las siguientes actividades de gestión: Administrar y alimentar los sistemas de información de transporte y seguridad vial; Recaudar directamente los valores causados por multas e infracciones, en materia de transporte terrestre en el ámbito de sus competencias; Administrar la infraestructura de transporte terrestre, tales como terminales terrestres y puertos secos, según los estándares de funcionamiento emitidos desde el ente rector; Realizar en sus respectivas circunscripciones territoriales campañas regulares de prevención de accidentes, de difusión y promoción del Seguro Obligatorio, de concientización de hábitos riesgosos y uso de transporte público, entre otras; Administrar los centros de monitoreo y equipos de rescate, de sus respectivas circunscripciones territoriales; y Ejecutar y administrar los planes de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.

Que, de conformidad con el artículo 20 de la Resolución 6, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de Mayo del 2012, las Facultades y Atribuciones específicas del modelo de gestión B.- Además de las facultades y atribuciones comunes, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales que, de acuerdo con la presente resolución, se encuentren comprendidos dentro del modelo de gestión B, tendrán las siguientes atribuciones: Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre; Controlar el funcionamiento de los centros de revisión y control técnico vehicular; Realizar el proceso íntegro de matriculación vehicular y en tal virtud emitir en el ámbito de sus competencias, las matrículas previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y los requisitos previstos en el reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial; Recaudar los valores correspondientes a los derechos por el otorgamiento de matrículas, así como los relativos a sus multas asociadas impuestas; Administrar y alimentar los sistemas de información de tránsito que incluye actualizar y corregir los registros de vehículos, títulos habilitantes en el marco de su circunscripción territorial; Entregar el permiso anual de circulación; y Verificar la documentación de motor y chasis contra el físico.

Que, de conformidad con el artículo 30.5 literal j) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales tienen competencia para autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

Que, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GAD’s, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos de dicha Resolución;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la referida Resolución No. 006-CNC-2012, el cantón Naranjal se encuentra...

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