Ordenanza Municipal 31-16-2014-2019 - Cantón Naranjal: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la conservación y ocupación del espacio y de la vía pública

Número de Boletín914
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN NARANJAL

Considerando:

Que, el Artículo 240 de la Constitución Política de la República establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.", en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;

Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él así como la colocación de publicidad, redes o señalización.

Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, la disposición general decima sexta del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización reformado en concordancia con la Disposición Transitoria Vigésima Segunda y Trigésima Primera ibídem, determinan que los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, deberán codificar y actualizar toda la normativa y disponer su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución

Que, el cantón Naranjal, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.

Que, mediante Ordenanza Municipal, discutida y aprobada en sesiones ordinarias del I. Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal, con fechas 4 y 11 febrero del año dos mil diez expidió la ordenanza reformatoria a la ordenanza que reglamenta la conservación y ocupación de la vía pública en el cantón Naranja.

Que, en ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 y 14 inciso segundo de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reformado,

Expide:

La: ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSERVACIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y DE LA VÍA PÚBLICA EN EL CANTÓN NARANJAL, PUBLICADA EN EL REGISTRO 254 DEL MARTES 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2010.

CAPITULO I DE LA VÍA PÚBLICA Y SUS AUTORIDADES Artículos 1 a 4
Art. 1

La vía pública comprende las aceras y portales, las calles, avenidas, calzadas, bordillos, parterres, áreas verdes, plazas, parques, pasajes, malecones, puentes, bienes patrimoniales, alcantarillas, ríos, riachuelos, esteros, quebradas, Ciénagas, lagos, lagunas, playas, carreteras, caminos vecinales, caminos de verano, mangas reales, cunetas, y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o peatonal, así como los caminos y carreteras que comunican a los recintos y caseríos.

Art. 2 Se entenderá como espacio público todo el entorno necesario para que el desplazamiento de las personas por la vía pública no sea afectada, en forma directa o indirecta, por olores, ruidos, insalubridad u otras situaciones similares que afecten a la salud y seguridad de los habitantes, o que atenten al decoro y a las buenas costumbres.
Art. 3

Son autoridades competentes para conocer todo lo relacionado con esta Ordenanza, el Alcalde, la Comisión de Vías y espacios Públicos y las Direcciones administrativas municipales de gestión de Planificación, y la Dirección de Gestión de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del cantón Naranjal y, también el Comisario Municipal en los asuntos sometidos a su jurisdicción y competencia para el juzgamiento.

Para efectos de esta Ordenanza serán las Direcciones administrativas municipales de gestión de Planificación, y la de Gestión de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en coordinación con la Comisión de Vías y espacios Públicos y la Comisaría Municipal, quienes determinen el área que podrá ser ocupada, cuyo control corresponderá a la Comisaría Municipal, quien aplicará las sanciones administrativas previstas en esta ordenanza y en el Condigo Orgánico de Organización Territorial autonomía y Descentralización reformado, siguiendo el procedimiento establecido en este cuerpo legal y el debido proceso; y en lo no previsto conforme a lo establecido en el Código orgánico integral Penal para el Juzgamiento de las Contravenciones.

Art. 4 Esta Ordenanza reglamenta la conservación y la utilización del espacio y de la vía pública y las condiciones para su ocupación por los particulares.
CAPITULO II DE LA CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículos 5 a 25
Art. 5 Es obligación de todo propietario de un predio urbano la de conservar el buen estado de sus portales y las aceras adyacentes.
Art. 6

Es obligación de los propietarios de los inmuebles o de quienes son solidariamente responsables con ellos, mantener limpia la vía pública correspondiente a la medida de su lindero frontal, esta obligación no se limitará solamente a eximirse de arrojar basura a la vía pública, sino la de realizar acciones de barrio, para que ésta se mantenga limpia, incluyendo la cuneta formada entre la vereda y la calle.

Es facultad de la Comisaría Municipal, exigir a los propietarios de los predios urbanos, las reparaciones que fueren necesarias a los portales y aceras adyacentes a sus inmuebles, previa notificación escrita con un plazo no mayor de 30 días.

Si vencido el plazo a que hace referencia el inciso anterior no se ha realizado la reparación, el Gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Naranjal procederá a ejecutarlas, para lo cual una vez terminada la misma, la Dirección Financiera Municipal emitirá el título de crédito correspondiente, a cargo del titular del inmueble, previo al establecimiento del monto por parte de la Dirección de Obras Públicas Municipales, valor que debe ser cobrado por la vía coactiva.

Art. 7 Está prohibido a personas naturales o jurídicas, sean estas públicas o privadas fijar leyendas, carteles, afiches y cruza calles en las paredes de los edificios, portales, cercas, y más lugares, siempre que obstaculicen los espacios considerados como vía pública.
Art. 8

Los anuncios permanentes para exhibir la razón social y las firmas comerciales, las placas y letreros de profesionales, nombres de establecimientos, así como de propaganda electoral, doctrinarias o religiosas, se fijarán siempre que no obstaculicen otros similares, espacios de la vía pública u otras actividades realizadas por los particulares; los anuncios publicitarios entiéndase como cruza calles, una vez terminado el evento, los organizadores tendrán cinco días de plazo para retirarlos.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa del cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y la disposición de reubicar el anuncio. El incumplimiento de reubicación, en un plazo de ocho días, dará lugar a su incautación.

Art. 9 Los grandes anuncios como vallas publicitarias, letreros luminosos y otros cuya dimensión sobrepase los dos metros cuadrados, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior., deberán solicitar el respectivo permiso previo a su colocación

El incumplimiento a esta disposición dará lugar a su incautación y el pago de una multa del diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, más el costo de su desinstalación y transportación, de igual manera queda terminantemente prohibido el uso de altos parlantes en publicidad móvil que produzcan resonancias y efectos de sonido que provoquen malestar a la ciudadanía en general.

Art. 10

Los parlantes ubicados en el exterior de un edificio constituyen una forma de ocupación de la vía pública y serán decomisados por orden del Comisario Municipal o simple denuncia emitida por un vecino o informe del Policía Municipal; se prohíbe la colocación de televisores o pantallas gigantes dirigidas hacia la vía pública con el objetivo de que el público pueda ver la transmisión de partidos de fútbol, películas, vídeos musicales o cualquier otra programación que provoque la aglomeración de personas en la vía pública, Quien incumpla esta disposición será sancionado con una multa del cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general. La reincidencia será sancionada con el doble de la primera multa y la clausura del local por quince días.

Art. 11 Quien obstaculice la vía pública, aceras y portales, con la construcción de cualquier tipo de cerramiento será sancionado con una multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y la disposición de remediar esta infracción en un plazo de quince días

Si no se ha cumplido con las reparaciones exigidas en el plazo previsto, el Gobierno...

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